Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 74773

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.773 “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA C/ E.D.E.A. S/ AMPARO. --CUESTION DE COMPETENCIA—“

La P., 17 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado legal del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del P. promovió acción de amparo contra EDEA SA, a fin de que la empresa se abstenga de llevar adelante actividades relacionadas con el servicio público de distribución de energía eléctrica por intermedio de personal contratado a través de terceros que no observen el CCT 36/75 aplicable a los empleados del sector.

    Ello, con fundamento en lo normado en el art. 53 inc. "o" de la ley 11.769, en cuanto establece que "[e]l encuadre convencional del personal que se destine a la prestación de los servicios de los concesionarios municipales, provinciales o ESEBA S.A., o sus continuadores, deberá estar vinculado con el Convenio Colectivo de Trabajo referente del sector por el cual se otorga la concesión...". La observancia de tal previsión -asegura- colabora a la protección de la integridad física de los trabajadores asignados a tareas que son altamente riesgosas y que al aplicarles el convenio colectivo de la UOCRA no se encuentran capacitados para operar con seguridad.

  2. La causa, con arreglo al régimen vigente para su adjudicación, fue sorteada al Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial de Mar del P.. A fs. 23/27 la titular de este organismo resolvió rechazar la demandain limine litis, en la inteligencia de que la parte actora no había logrado acreditar la imposibilidad de emplear remedios ordinarios a los efectos de ver satisfecha su pretensión, sin daño grave o irreparable para sí (cfr. art. 2 inc. 1°, ley 13.928).

    III.1. Contra dicho pronunciamiento el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del P. interpuso recurso de apelación, que con invocación del art. 17 bis de la Ley de Amparo fue concedido y elevado a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P.. Sin embargo, esta última se rehusó a intervenir en el asunto.

    Para así resolver, luego de enunciar principios genéricos relacionados con las condiciones que deben hallarse reunidas para habilitar su actuación como tribunal de segunda instancia en las acciones de amparo, puso de relieve que en la especie se perseguía el cese de una actividad relacionada directamente con el desarrollo de un contrato de trabajo, materia que se hallaba especialmente regulada en el CCT 36/75 y resultaba ajena al conocimiento del fuero especializado (fs...

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