Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 039529/2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 727 EXPEDIENTE NRO.: 39529/2017 AUTOS: SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS c/ FEDERACION ARGENTINA DE REMISES Y OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de Agosto del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

El Sindicato Independiente de Remiseros interpuso el recurso previsto en los arts. 36 y 62 inc. f) de la ley 23.551 contra la resolución dictada por la demandada Federación Argentina de Remises que dispuso su intervención. Sostiene que dicha decisión resulta nula, toda vez que, para su validez, es necesario que, de conformidad a la exigencia del citado art. 36, el estatuto de la federación consagre dicha facultad, y dicha condición no se encuentra prevista en este último.

Asimismo, la entidad sindical actora dirigió su pretensión contra Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, pues, en su tesis, el Señor Director Nacional de Asociaciones Sindicales, sin sustento alguno, había resuelto “…incorporar la ilegítima intervención en el Registro Informático de la Dirección a su cargo” (ver fs. 24; fs. 82, pto. I y fs. 84).

En atención a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones se solicitó la opinión de la F. General ante esta Cámara, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 81.036 del 6/07/2018, obrante a fs. 197/vta., cuyos términos son sustancialmente compartidos, a los que cabe remitir por razones de brevedad, sin perjuicio de las consideraciones que seguidamente expondré.

En primer término, corresponde puntualizar y remarcar que no es materia de controversia que la Federación Argentina de Remises decidió, mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2017, la intervención de la entidad sindical demandante (ver fs. 188vta., últ. párr. y, asimismo, fs. 3/4 del E..

Administrativo Nro. 1-2015-1760344/17, agregado por cuerda). Tampoco existe discusión en cuanto a que el estatuto de la mencionada Federación no preveía, al menos, al momento de dicha decisión, el recaudo exigido por el mencionado art. 36 LAS, que reza lo siguiente:

El máximo órgano deliberativo de las asociaciones sindicales de grado superior podrá

disponer la intervención de las de grado inferior solo cuando los estatutos consagren esta Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #30019657#213880801#20180822111518382 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II facultad y por las causales que dichos estatutos determinen, garantizando el debido proceso

.

En efecto, del estatuto adjuntado a fs. 9/19 no surge que las entidades signatarias hayan conferido dicha facultad a la Federación Argentina de Remises, a lo que cabe añadir que esta última, al momento de ejercer su derecho de defensa mediante el escrito de contestación de demanda, no cuestionó la autenticidad de dicho cuerpo normativo, como así tampoco adjuntó ningún otro elemento del que surja dicha prerrogativa. Por el contrario, la propia federación parece admitir tal carencia, en tanto observo que, con posterioridad a la...

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