SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE c/ TUDISCO HORACIO RUBEN Y TUDISCO ROBERTO JUAN S.H. s/EJECUCION FISCAL

Fecha19 Noviembre 2019
Número de expedienteCNT 016804/2019/CA001
Número de registro250169436

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº CNT 16804/2016/CA1 AUTOS “SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE c/TUDISCO, H.R.Y.T.R.J.S. s/DESPIDO”.

Buenos Aires, 19/11/2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 17/18, la parte actora interpone recurso de apelación, contra la interlocutoria de fs. 16 que no dio curso al juicio ejecutivo intentado.

El juez de primera instancia descartó la legitimidad del firmante del certificado de deuda acompañado, y frente a ello la accionada expresó sus agravios, para lo que sostuvo que el pronunciamiento cuestionado se aparta de la normativa vigente en la materia, sin motivación ni fundamentación.

Expresó, que al revés de lo que se dice en grado anterior, el tesorero firmante del instrumento base de la ejecución se encuentra facultado para suscribir el certificado de deuda, conforme surge de la simple lectura del poder que adjuntó en autos.

Señaló, en este aspecto, que la ley 24642 remite en su aplicación al artículo 24de la ley 23660, la que establece el procedimiento en materia de inspección y determinación de deuda en favor de las Organizaciones Sindicales, permitiendo expresamente la delegación de facultades en un funcionario habilitado.

Dice, que el otorgamiento de un poder con todas las formalidades legales, enviste de apoderado al Sr. S. Tesorero F.O., e implica obviamente la delegación de la facultad originaria prevista en la normativa supra citada. Ello, máxime cuando en el instrumento público se lo faculta para llevar a cabos más gestiones, diligencias y actos inherentes a la aplicación de la ley 24642.

Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, y solicita se resuelva que el certificado de deuda que emitió cumple con todos los requisitos extrínsecos para, de tal modo, pueda llevarse adelante la ejecución promovida.

Sentado lo anterior, corresponde señalar que pese al esfuerzo argumental realizado por el recurrente, decide la cuestión la circunstancia de que el instrumento acompañado en autos a fs. 2/5, no es sino una copia simple que carece de toda relevancia a los efectos pretendidos.

Ello, porque si bien figuran suscriptas cada una de sus fojas por el letrado que firma tanto el escrito de inicio, como el recurso de apelación, tal extremo en modo alguno salva el defecto apuntado precedentemente. Digo así, dado que la autorización que prevé el artículo 47 CPCCN está dirigida para los procuradores o apoderados que deban acreditar su personalidad, y pensada para aquéllos casos en los que se invoque un poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR