SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE c/ IMPRESOS MACRI S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de mayo de 2017.
Y VISTOS: Este expediente n° 3549/2016/CA1 “Sindicato Federación Gráfica Bonaerense c/ Impresos Macri S.A. s/Ejecución Fiscal–Varios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora, Secretaría Civil N° 8; Y CONSIDERANDO:
I.A..
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Viene la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 77 y fundado a fs. 86/92 vta., contra la decisión de fs.
65/66 que, en lo sustancial, dispuso no hacer lugar a la recusación sin causa impetrada por dicha parte.
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El recurrente se agravió de ello, sosteniendo que el a quo incurrió en un yerro en la estructura lógica de cualquier decisión.
En tal sentido, refirió que el juzgador partió
de una premisa que se encuentra cuestionada –la validez de la ejecutoriedad del título- y que, sin expedirse al respecto, pasó a definir la improcedencia del instituto de recusación sin causa en el juicio ejecutivo. Concluyó
que ello es arbitrario e incompatible con el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.
Por otra parte, se agravió de la interpretación efectuada por el a quo al art. 14 del CPCN. Se explayó, en consideraciones y argumentaciones tendientes a sostener que la recusación sin causa resulta procedente en el juicio ejecutivo.
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El recurso mereció la réplica de la contraria que consta a fs. 94/95.
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Tratamiento de los agravios.
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Examinadas las constancias de la causa se advierte que el a quo, omitió expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.642 y de Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28100802#176896232#20170504114531536 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la Resolución Nº 469/96 del Ministerio de Economía efectuado por la demandada al contestar el traslado de demanda (fs. 58/64 vta., pto. I y V.).
El tratamiento y definición de dicho tópico -
es decir la posibilidad de emitir un título dotado de ejecutoriedad- resulta el hito inicial para resolver las ulteriores derivaciones y planteos jurídico procesales habidos en la causa.
Es que deviene erróneo dar por supuesto el régimen procesal dispuesto en virtud de una ley -cuya inconstitucionalidad fue planteada oportunamente- y, sin expedirse al respecto, aplicar dicho régimen y la interpretación que cabe hacer del mismo en cuanto a la procedencia del instituto de la recusación sin causa prevista en el artículo 14 del CPCN en los juicios ejecutivos. Sin perjuicio de ello, a fin de dar una respuesta sustancial al planteo de fondo y para no emitir una decisión que dilataría el trámite de la causa, el tribunal examinará la cuestión omitida.
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La constitucionalidad del art. 7 de la ley 24.642 y de la Resolución nª 469 del Ministerio de Economía.
2.1. Corresponde precisar que la...
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