Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 097614/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 97614/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.35236 AUTOS: “SINDICATO DE EMPLEADOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y OTRO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. El Sindicato Empleados de Casinos de las Provincias de Neuquén y Río Negro interpusieron recurso en los términos del art. 62 de la ley 23.551 contra la Disposición DNRT 298/16 del 16/5/16 dictada en el expediente 1.716.351/16 que homologó el convenio colectivo de trabajo celebrado entre Casino Magic Neuquén S.A. y Aleara -Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar de la República Argentina -(v. fs.

    235/ 244).

    De las presentes actuaciones se corrió vista al señor F. General (v. fs.

    246) quien se expidió a través del dictamen Nº 70.533 (v. fs. 247/vta.).

  2. Comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos brindados por el señor F. General a fs. 247.

    Al respecto, el art. 62 inc. b) de la ley 23.551 expresamente dispone que:

    Será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocer los siguientes casos: b) Los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre otorgamiento de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa

    .

    Resulta claro que la resolución impugnada - decisión de la autoridad de aplicación que homologó el convenio colectivo celebrado entre Casino Magic Neuquén S.A. y Aleara Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar de la República Argentina- no se vincula con la vida de las asociaciones sindicales sino con las propias de la negociación colectiva que escapan al diseño recursivo previsto en el art. 62 mencionado.

    En efecto, tal como señala el Dr. E.A., el acto de homologación de un convenio colectivo de trabajo no es encuadrable en el sistema de revisión del art. 62 ley 23.551.

    Lo expuesto determina la improcedencia de la vía elegida, sin que ello implique en modo alguno expedirse sobre el fondo de la controversia que subyace en el recurso planteado, ni desconocer la posibilidad de reexaminar lo resuelto en la forma que...

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