Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente L 100243

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.243, "Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines de Bragado (S.E.O.C.A.) contra Conbra S.A. y otro. Encuadramiento sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de B. declaró su incompetencia y dispuso el archivo de las actuaciones, con costas en el orden causado (fs. 69/70).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 78/83 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. a. Bajo el título "plantea medida auto-satisfactiva", el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines de Bragado (S.E.O.C.A.) solicitó, a través de letrado apoderado, que el tribunal del trabajo intime a la firma Conbra S.A. para que, en cumplimiento de las garantías establecidas en la ley 23.551 (arts. 1, 3, 4, 7 y ccdtes.), asegure la permanencia y continuidad de los trabajadores de esa firma en el sindicato que han elegido para que los represente y, en consecuencia, continúe realizando los aportes y contribuciones a su favor. Asimismo, que se emplace al Sindicato de Empleados Textiles de las Industrias y Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A.), a fin de que se abstenga de continuar reclamando el cambio en el encuadramiento convencional y sindical en forma compulsiva y arbitraria (fs. 57).

    Para fundar tal pretensión, refirió haber tomado conocimiento que la aludida empresa había sido intimada por el sindicato de empleados textiles -S.E.T.I.A.- para que varíe, compulsiva y unilateralmente, el encuadre con-vencional y sindical de sus trabajadores, y comience a efectuar los aportes sindicales a ese gremio, sin que hubiere mediado afiliación alguna al mismo, o resolución de la autoridad administrativa y/o judicial competente que determine tales modificaciones (conf. arts. 58, 59, 60, 61 y 62, ley 23.551; fs. 57 vta.).

    Invocando mandato de los trabajadores invo-lucrados en la referida maniobra, precisa el peticionante que la acción, enmarcada en la previsión del art. 47 de la ley 23.551, tiene como finalidad garantizar el regular ejercicio del derecho de la libertad sindical consagrado por el Convenio n° 87 de la O.I.T.; arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; leyes 23.551, 24.642 y 25.674, y a la vez, evitar la consumación de las prácticas desleales reguladas en los arts. 53 y 54 de la citada ley 23.551 y sancionadas por el art. 55 del mismo cuerpo legal (v. fs. 58 y vta.).

    A continuación, refirió la existencia de una situación urgente, fincada en la inminencia del daño que acarrearía a los...

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