Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 004569/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 4569/2019

AUTOS: SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/

PREITI, F.H. s/EJECUCION FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 6/9/2019 se desestimó la defensa de inhabilidad de título, el pedido de caducidad de instancia formulados por el ejecutado y, a su vez, aceptó parcialmente la excepción de pago, también, interpuesta por aquél. Por consiguiente, en el marco de un proceso de apremio como el de autos, mandó

llevar adelante el cobro compulsivo por la suma de $10.100,45 más los intereses allí

previstos. Tal decisión fue apelada por la ejecutada.

Remitida la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen de fecha 21/03/2022, Número 738/2022, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, tal como lo señaló la Fiscalía General, nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el artículo 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la ley 18.345. Así lo han sostenido,

reiteradamente, el Ministerio Público Fiscal y la jurisprudencia y doctrina unánimes de la Cámara (ver, Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo,

dirigida por el Dr. A.A., tomo II, págs. 512 y sgtes. y, entre muchos otros, el Dictamen N° 12.850 del 19/2/1992 en autos “Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/

Banco Mayo Coop. Limitado s/ ejecución fiscal”; íd. Dictamen N° 49.817 del 17/02/2010

en autos “Ministerio de Trabajo c/ Transporte Automotor Plaza SACEI s/ ejecución fiscal”, del registro de la Sala I; etc.).

Asimismo, el art. 242 del CPCCN (texto cfr.

Ley 26.536, B.O. 27/11/2009), es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de $150.000 –conf.

Acordada de la CSJN Nº 43/18, del 11/12/2018- y en autos el monto que se intenta Fecha...

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