Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 094883/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

94883/2016 SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL

FEDERAL c/ ANEKI S.A. Y OTROS s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

Juzgado Nº 4 Sentencia Interlocutoria Sala I

Buenos Aires, de de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 5 de marzo de 2021 contra la resolución de fs. 141/142;.

CONSIDERANDO:

  1. Que las manifestaciones vertidas por la parte actora, en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas respecto al demandado G.E.M., no logran conmover lo decidido por la judicatura en su resolutorio de fecha 3 de marzo de 2021, toda vez que en materia de costas el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de su imposición y estas deben ser soportadas por el vencido. En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de costas establecida en origen (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. En materia arancelaria, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19, 37 y 40

    de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que el monto regulado en grado no luce reducido, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

  3. En cuanto a las costas de Alzada deben imponerse por su orden, en atención a la inexistencia de contradictorio (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por su actuación en esta etapa en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus labores en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).

    Por todo ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, 2)

    Imponer las costas de Alzada en el orden causado y 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación en esta etapa,

    en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus labores en la instancia anterior.

    Por...

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