Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 094883/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
94883/2016 SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL c/ ANEKI S.A. Y OTROS s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
Juzgado Nº 4 Sentencia Interlocutoria Sala I
Buenos Aires, de de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 5 de marzo de 2021 contra la resolución de fs. 141/142;.
CONSIDERANDO:
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Que las manifestaciones vertidas por la parte actora, en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas respecto al demandado G.E.M., no logran conmover lo decidido por la judicatura en su resolutorio de fecha 3 de marzo de 2021, toda vez que en materia de costas el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de su imposición y estas deben ser soportadas por el vencido. En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de costas establecida en origen (art. 68 del C.P.C.C.N.).
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En materia arancelaria, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19, 37 y 40
de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que el monto regulado en grado no luce reducido, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.
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En cuanto a las costas de Alzada deben imponerse por su orden, en atención a la inexistencia de contradictorio (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora Fecha de firma: 08/11/2021
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
por su actuación en esta etapa en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus labores en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
Por todo ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, 2)
Imponer las costas de Alzada en el orden causado y 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación en esta etapa,
en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus labores en la instancia anterior.
Por...
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