Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 043937/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.937/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54869 CAUSA Nº 43.937/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL C/ SKY BETA S.A. Y OTRO S. COBRO DE APOR. O CONTRIB.“, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- El pronunciamiento de origen, que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL” a mérito del memorial glosado a fs.106/112, sin merecer réplica de la contraria que mereciera réplica de la contraria a fs. 309/311.

El recurrente centra su crítica en el rechazo de la demanda interpuesta. Finalmente cuestiona la imposición de costas.

El perito médico, recurre a fs. 303, los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos exiguos.

II.-Liminarmente, abordaré el agravio deducido por el quejoso.

Sin embargo, previo a entrar a analizar si le asiste o no razón en su planteo, adelanto que el mismo no resulta procedente, ya que en lo que hace al cuestionamiento, resulta el planteo inapelable en razón del monto (art. 106 de la ley 18.345).

En efecto, el importe que se intenta reclamar, esto es $31.017,05 (lo solicitado en el escrito de inicio en el punto

VI. PRACTICA LIQUIDACIÓN (fs. 13vta714) no alcanza el mínimo de apelabilidad que, al tiempo de ser concedido el recurso (30 de septiembre de 2019, ver auto de fs. 113), era de $ 60.000. Es decir, 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187, de un valor de $200 (conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 21/03/2019, Acta 140).

Por tanto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora a fs. 106/112, por aplicación del inveterado principio del Derecho Romano: De minimis non curat praetor.

III.-Respecto a los gastos causídicos, entiendo que no existe motivo para apartarme del principio objetivo de la derrota que siguió el J. a quo, de modo que propondré

confirmar lo resuelto al respecto. (art. 68 del C.P.C.C.N.).

IV.-En referencia a las costas de Alzada, en atención a la ausencia de réplica las propondré en el orden causado (art. 68 segunda parte del C.P.C.C..) y fijo los emolumentos por las tareas en esta etapa, para la representación letrada del recurrente, en el 30% (treinta por...

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