Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 047873/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47413 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47873/2017 (Juzg. Nº 47)

AUTOS: “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL C/

VIFAVET S.A. Y OTRO S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, la resolución de primera instancia de fs. 74/76 en la que la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda, y en su mérito condenó a Vifavet SA a pagar la suma de $22.791,94 pero rechazó el reclamo contra H.P.F. viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 78/82.-

Que, asimismo, a fs. 80vta/82 la representación letrada del Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal apela los honorarios fijados a su favor.

Que, al respecto cabe señalar que si bien la queja en cuestión versa sobre la desestimación de extender la responsabilidad al codemandado H.P.F. lo cierto es que el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada ($22.791,94) no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la LO, valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (14/03/19, ver Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30151997#234116562#20190701090031678 fs.83) ascendía a la suma de $45.000; por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Que, por último, la regulación de honorarios cuestionada propongo sea confirmada en tanto la encuentro razonable en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO).

Que, cabe aclarar que el profesional valora la regulación fijada a su favor según la ley 27.423 cuando no corresponde su aplicación a la totalidad de las tareas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en autos “Establecimiento Las Marias SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” -4/9/18- en el cual se concluye que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR