Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 099336/2016

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 99336/2016 JUZGADO Nº 51 AUTOS: "SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ ES DECORACIONES S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido a fs. 39/40; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, compartiendo el dictamen fiscal, declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (cfr. fs.

    38).

    Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor del escrito de fs. 39/40.

    En primer lugar, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el artículo 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N., es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

    El artículo 242 del C.P.C.C.N. (texto cfr. Ley 26.536 B.O.

    27/11/2009), es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a $50.000.-, conforme lo establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 16/14, Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29178936#242816643#20190828142233070 de fecha 15 de mayo 2014 y, en autos, el monto reclamado asciende a la suma de $17.574,17.- (ver fs. 11).

    Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está

    facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

    Por lo expuesto corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la actora.

  2. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado, atento la forma de resolverse (artículo 68 in fine C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal...

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