Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Abril de 2019, expediente CNT 015261/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 15261/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46718 CAUSA Nº 15.261/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 AUTOS: “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/

F.O.G. s/ ejecución fiscal”.

Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

VISTO:

La letrada de la accionante, apela a fs. 43 sus estipendios, regulados a fs.

42, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

A fin de ponderar los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”, por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el Art. 40 de la ley 21.839 –vigente al tiempo de lo principal de las actuaciones cumplidas-, que considera dividido en dos etapas, la primera hasta la sentencia y la segunda las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella.

Por lo dicho, corresponde interpretar las tareas realizadas responden sólo a la primera de las fases a que hace referencia el citado Art. 40.

Con la aclaración que antecede y ponderado el mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada, lo normado por los Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y demás pautas arancelarias aplicables, luce baja la suma asignada para su retribución, por lo que se establecen los honorarios en el 4% (CUATRO POR CIENTO) del monto por el que se manda llevar adelante la ejecución.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

1)...

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