Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2017, expediente COM 018937/2016

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18937/2016 - SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ GENERALA S.R.L. s/EJECUTIVO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 86/87 el titular del Juzgado del Fuero nº 15, se declaró

    incompetente para entender en estas actuaciones ordenando archivar el expediente.

    Apeló el ejecutante, y fundó su recurso a fs. 90/93.

  2. a) El dictamen fiscal de fs. 99/100, que esta S. comparte y a los que adhiere resultan suficientes para admitir el recurso a este respecto.

    Agrégase que, el art. 5° de la ley 24.642 prevé la atribución de competencia a “la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo laboral o comercial”.

    No cabe sino aceptar la atribución de competencia a este fuero.

    1. No correrá igual suerte su planteo referido a la intimación a pagar la tasa de justicia.

    Ello en tanto las excepciones previstas por el art. 13 de la ley 23898, y art. 39 de la ley 23.551 sólo resultan operativas solo cuando las asociaciones sindicales actúan en representación del trabajador, lo que no ocurre en la causa.

  3. Se acoge parcialmente la apelación examinada, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28848468#173589759#20170323095652557 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 31/11 y 38/13 CSJN, al R...

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