Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2017, expediente COM 021279/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 21279/2016 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017. (A.L.)

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 80 que rechazó la ejecución.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 86/89.

  2. a. La demanda ejecutiva es un privilegio que la ley procesal otorga a cierto tipo de documentos, siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ella señaladas, permitiendo obtener una sentencia inmediata que da lugar a la ejecución propiamente dicha.

    Pues bien, el promotor refiere a la habilitación que otorga el art. 5° de la Ley 24.642. Este texto legal regula el procedimiento para el cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales (art. 1). El artículo subsiguiente (2°) enfatiza aquel deber, aludiendo al depósito de las cuotas a cargo de los afiliados (el destacado es propio del presente resolutorio).

    Es a partir de tales explícitas referencias que no caben dudas sobre un aspecto central que dirime la problemática: la afiliación cobra relevancia determinante para habilitar el cobro ejecutivo, no correspondiendo su extensión a otros conceptos que, aunque retenidos por el empleador, no corresponden a trabajadores afiliados.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28970630#171692727#20170222084722347 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Tal el supuesto de las contribuciones solidarias, las cuales están destinadas a retribuir al sindicato la acción desplegada en la obtención de las mejoras plasmadas en los convenios colectivos de trabajo, que se extienden por el efecto erga omnes sobre los contratos de trabajo de los dependientes no afiliados (cfr. E., A.C., “Derecho Colectivo de Trabajo”, ed.

    Astrea, pág. 281; íd. E.K., Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, T.I., págs. 1556 y sgtes., edit. De Palma 1977). Tales estipulaciones, han sido avaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver, en particular, Fallos 282:269 y el análisis de J.R.M., en “Las...

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