SINDICATO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES
| Fecha | 04 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | CNT 018270/2018/CA001 |
| Número de registro | 243380616 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 18270/2018 RECURSO DE QUEJA ADMINISTRATIVA AUTOS: “SINDICATO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO C. MINISTERIO DE TRABAJO S.
LEY DE ASOC. SINDICALES”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.
VISTA:
La presentación de fs 59/66, y; CONSIDERANDO:
Que la entidad sindical actora interpuso demanda por denegatoria tácita de la simple inscripción gremial con fundamento en el art. 62 inc. “d” de la ley 23.551.
Remitidas las actuaciones a la Fiscalía General (fs. 68 vta), dictamina a fs. 69, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en este acto.
Verifica esta Alzada que la parte actora inició en el año 2013 el Expediente Administrativo nº 1-2015-1574634/13. Que en cumplimiento de la medida sugerida por la Fiscalía de Cámara, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social remitió las actuaciones, las que fueron sustanciadas administrativamente.
Que de los propios términos de la demanda y del expediente administrativo del Ministerio de Trabajo, se comprueba que el trámite de inscripción gremial de la actora estuvo activo desde la fecha de presentación de la solicitud Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31895078#243380616#20190904104313831 (12/07/2013) y continuó así durante sucesivos períodos por impulso de la propia entidad sindical como también por la autoridad administrativa interviniente.
A partir del 18 de noviembre de 2015 no se vislumbra movimiento alguno. En esa oportunidad, la asesoría legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales efectuó un último dictamen acerca del cumplimiento de los recaudos legales (ver fs. 166/167 del E.. Adm.). Con posterioridad, no se comprueba la existencia de proyecto alguno de resolución a la firma del Ministro, ni que hubieran sido elevadas para su consideración Dicho impulso en el trámite se revela interrumpido hasta la fecha de la interposición de la presenta demanda (léase al 15/05/2018; ver fs.66).
Si bien la accionante acompaña copias (léase fs 31/32) donde pide el pronto despacho, entre otras copias no selladas (fs 32/35), esos originales no se verifican aunados al trámite administrativo.
Bajo ese contexto, no corresponde cautelarmente ordenar al Ministerio de Trabajo de la Nación la inscripción provisoria que permita cobrar...
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