Derecho del sindicato a convocar a elecciones- adecuación del fallo a criterio de la CSJN

CNAT, SALA VI

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por sentencia del 11 de noviembre de 2008, obrante a fs. 364, por los fundamentos dados por la señora Procuradora Fiscal Subrogante, dejó sin efecto la sentencia de fs. 232 de este Tribunal, por la que se estableció que "es necesario contar con personería gremial para la elección de delegados o participar de una comisión negociadora, y debe acreditarse la existencia de un acto expreso de la Administración que le conceda la representación", y, por tanto la accionante debía encauzar la petición a través de un conflicto de encuadramiento, o bien de personería.

La Corte, respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 45 inc. a) de la ley 23.551 declaró que la cuestión que se llevó a su conocimiento guarda sustancial analogía con la tratada y resuelta en la causa A.201 XL "Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo s. Ley de Asociaciones Sindicales" a cuyas consideraciones remitió en lo pertinente.

Sin perjuicio de la opinión que expuse en esos mismo autos, y que mantengo, en cumplimiento de la orden del Alto Tribunal, corresponde revocar la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 62, del 03/02/2003, y reconocer a la Asociación Trabajadores del Estado el derecho a convocar a elecciones para la designación de delegados en el Hospital Naval Pedro Mallo, en la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA), y en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Edificio Libertador - Estado Mayor General del Ejército .

Dada la naturaleza de la cuestión debatida, y las opiniones contradictorias que se han vertido en esta instancia y en sede administrativa, considero pertinente que las costas sean soportadas por su orden (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO:

Atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según sentencia de fs. 364, vienen estos autos a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento para resolver el recurso que con fundamento en el art. 62 incs. b) y e) de la Ley 23.551, interpusiera oportunamente la asociación sindical actora.

En dicha presentación recursiva la ATE solicita se deje sin efecto la Resolución MTEySS N° 62/03, y se reconozca en consecuencia su derecho a elegir delegados en el Hospital Pedro Mallo, en la Dirección de Bienestar de la Armada, y en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Edificio Libertador - Estado Mayor del Ejército. Sostiene la recurrente que la Resolución cuestionada se ha fundado en la Resolución MTSS N° 414/66, y que esta última, además de haber sido adoptada durante la dictadura de 1966, reglamentaba normas pertenecientes a la ley 14.455, que no preveía un sistema de representación como el que actualmente contempla la ley 23.551, en especial en sus arts. 25 y ss. Afirma que el concepto de desplazamiento de una personería gremial no puede ser entendido de la misma forma a la luz de las normas actualmente vigentes, que al momento de la vigencia de la ley 14.455, y al respecto abunda en consideraciones en las que destaca que en el ámbito del empleo público nacional la coexistencia de asociaciones sindicales con personería gremial ha sido ya reconocida por diversas normas entre las que menciona la Resolución MTYSS N° 51/87, y la Ley 24.185 de negociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR