Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 022974/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

1480

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22974/2014

AUTOS: “SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y

EMP. TRANSPORTE AUTOM. DE CARGA, LO. Y SER

  1. DE SANTA FE

    C/FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y

    OBREROS DEL TTE. AUTOM. DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SER

  2. S/ LEY

    DE ASOC. SINDICALES”

    SALA I

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

    La Dra. G.A.V. dijo:

  3. Llega cuestionada a esta instancia revisora la decisión adoptada por la Federación demandada el 24 de abril de 2014 en el XXIX Congreso Extraordinario, obrante a fs.72/88.

  4. En primer lugar, cabe puntualizar que el presente litigio se circunscribe a la dilucidación, en el marco del art.36 de la ley 23.551 y de las normas estatutarias pertinentes, de la validez de la resolución de la Federación demandada relativa a la intervención de la asociación de primer grado demandante, tal como ha reiterado esta S. en las resoluciones de fs. 868 y fs.1045 ante las presentaciones efectuadas por las partes, a las que más adelante me referiré.

    Según el punto N ° 5 del orden del día del XXIX Congreso Extraordinario, se sometió a la consideración de los delegados congresales la situación derivada de los hechos ocurridos el 12 de abril de 2014 en la localidad de P., provincia de Santa Fe, en el marco de una asamblea ordinaria convocada por el Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Fe y las medidas a adoptar conforme a los normado por los arts.71, 72, 73 y ss. del estatuto de la Federación (fs.72 y fs.74).

    De acuerdo a los fundamentos expresados en el acta donde consta el debate habido en el seno de la reunión de los delegados congresales, ese Congreso Extraordinario fue convocado para examinar la situación del referido sindicato, con motivo del hecho de violencia en el cual falleció un trabajador (fs.74 in fine). Intervino el Sr. C., integrante de la Comisión Directiva del sindicato de Santa Fe (fs.76), quien refirió a “una emboscada mortal” como lo ocurrido el día de la asamblea ordinaria del 12 de abril, por lo que expresó que “...pedirle ayuda a la Federación” (fs.77) era la intención de los delegados congresales por la asociación para que luego los trabajadores decidieran el futuro de la conducción en una elección. También aludió a las diferencias entre distintas facciones de la entonces comisión directiva de ese sindicato.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Asimismo, intervinieron en representación del Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas,

    Logística y Servicios de la Provincia de Santa Fe, los Sres. G.C. (fs.78) y D.R.; J.N. (fs.81) expresó que la decisión debería ser tomada por los compañeros de Santa Fe y que “digan quién quiere que los dirija, porque hasta ahora sí no los han dirigido”. Este trabajador entregó

    documentación de descargo a la presidencia del Congreso (fs.82 y ver documentación acompañada a fs.624/640, titulada “[f]ijamos nuestra posición”,

    de fecha 23 de abril de 2014); luego tomó la palabra M.D., quien en su carácter de S. General de la asociación (fs.83) puso a disposición de la Federación su renuncia y solicitó la intervención por parte de esa asociación de segundo grado (fs.84).

    Los delegados congresales aprobaron la moción de formar una comisión de siete compañeros de distintas organizaciones gremiales para evaluar la intervención por parte de la Federación (fs.80/81). Esa comisión recomendó,

    luego de verificar el cumplimiento de los recaudos que establece el art.74 del estatuto de la Federación, la intervención del Sindicato de Santa Fe (fs.85 in fine y fs.86). Fue así que se dispuso la medida que llega cuestionada a esta Alzada, así como la designación del Sr. M. como interventor (fs.87).

  5. En orden a la legitimación a la que alude el F. General (interino) y sobre la que mediaron los dictámenes de fs.384 y vta. y de fs.771 y vta., esta S. admitió en su pronunciamiento de fs.394 y vta. la vía recursiva interpuesta por quien invocó la representación de la asociación de primer grado afectada por la medida adoptada por la Federación, con expresa referencia al art.76 del estatuto de esta última. A este efecto, no puede dejarse de lado la complejidad de los hechos que se sucedieron entre los meses de abril y mayo de 2014 que afectaron la vida interna del Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Fe y que las vicisitudes temporales a las que se refirió la F.ía General, todas acontecidas en el lapso de una semana de mayo de ese año y coincidentes con la interposición de la vía judicial, se aprecian admisibles en el marco, reitero, del desborde de los hechos ocurridos, por lo que -máxime a esta altura del litigio- sugiero que sean desechados los cuestionamientos vertidos sobre, reitero, la legitimación de quien suscribió la presentación inicial que dio comienzo a esta acción, en fecha 12 de mayo de 2014 (ver cargo de fs.15vta.) por el Sr. O., en el alegado carácter de S. General (interino), y por R.D.L. en calidad de S. Gremial.

  6. Al responder al planteo de nulidad...

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