Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2019, expediente FRO 025050/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 25050/2016 caratulado:

Sindicato Camioneros Rosario c/ Federación Nacional de Trabajadores s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad) del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 373), contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016 obrante a fs. 369/372, mediante la cual se resolvió: Declarar la incompetencia de este juzgado para entender en las presentes actuaciones, ello en base a los argumentos indicados en su considerando primero, debiendo remitir los autos a la Justicia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda en los términos de la Ley 23.551.

Concedido el recurso a fs. 374 y fundado a fs. 378/380, se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs.

383/385) y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) Se agravió la recurrente sosteniendo que el a-quo incurrió en incongruencia procesal toda vez que dictó resoluciones contradictorias. Manifestó que el juzgador entendió inicialmente en el trámite de la causa y las partes lo acataron.

    Se quejó de que el sentenciante de grado en la resolución dictada el 24 de agosto de 2016 efectuó un Fecha de firma: 27/03/2019 análisis de la normativa sindical aplicable que difiere Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28579224#230460161#20190327140509526 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A completamente de la posterior resolución recurrida. Expresó

    que la sentencia que cuestiona desconoció principios procesales de carácter esencial, contradijo los hechos expuestos ante el tribunal, la norma aplicable y su propio pronunciamiento anterior.

    Se agravió de que el juzgado haya otorgado participación a la demandada pretendiendo desplazar a la actora. Señaló que las codemandadas desplegaron una estrategia para posicionarse en el lugar de la parte actora desviando el objeto de la acción el cual, manifestó el apelante, no fue comprendido por el sentenciante.

  2. ) En primer término, cabe resaltar, que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:226, etc.).

    Asimismo, ha resuelto en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación que para la determinación de la competencia federal se debe estar, en primer lugar, a la exposición de los...

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