Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 005907/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 5907/2022/CA1

Expediente Nº CNT 5907/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50446

AUTOS: “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INSDUSTRIA

DEL VIDRIO Y AFINES -SATIVA- c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/ Ley de Asociaciones Sindicales”.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022

VISTO:

  1. Llegan a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la acción interpuesta por la parte actora -Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines (Sativa)- por denegatoria tácita de inscripción gremial contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en términos del art. 62

    inc. d LAS, a fin de lograr que este último disponga la inscripción como entidad sindical de primer orden.

    Explica que vencido el trámite iniciado ante el Ministerio, peticionó un pronto despacho conforme la norma del art. 10 de la ley 19.549 y que el 27.04.2021

    promovió un amparo por mora -expte. nro. 15161/21- que se radicó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 80 y cuya resolución originaria fue apelada, por la cual ingresó el caso a la esfera de conocimiento de la Sala III de esta cámara.

    No obstante ello, la parte manifiesta que la presente acción es independiente de la acción iniciada por mora administrativa, cuya resolución se encuentra pendiente.

  2. Oído el Sr. fiscal interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    Y CONSIDERANDO:

    En primer término, cabe destacar que en el presente caso existe confusión entre los dispositivos de los artículos 28 y 10 de la ley 19.549 y la competencia asignada en forma exclusiva y originaria a la CNAT en virtud del art. 62 LAS.

    Es de destacar que la regla del artículo 10 de la ley 19.549 no requiere actuación judicial sino, simplemente, los elementos que permiten tener por configurado una denegatoria tácita, mientras que el objeto de la acción del artículo 28 del mismo Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    cuerpo normativo es el mandamiento judicial de una orden de pronto despacho (que es solicitado por el administrado en el supuesto del artículo 10)1.

    La acción instada en términos del art. 62.d si bien habilita la competencia exclusiva...

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