Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FLP 000275/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Plata, 22 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. N° FLP 275/2016/CA1, S.I., caratulado “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 233 por los representantes de la parte demandada –Ministerio de Trabajo- contra la sentencia de fs. 225/231 vta. por la que se rechazó la acción declarativa de certeza interpuesta, se impusieron las costas por su orden “en razón de que la accionante pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68 según párrafo CPCCN)”, y finalmente, se regularon honorarios a los letrados de la parte actora, disponiendo respecto de los letrados de la parte demandada que “se encuentran alcanzados por la previsión contenida en el art. 2° de la ley 21.839”.

  2. Los agravios.

    En el memorial de fs. 235/238 los recurrentes se agravian respecto a la imposición de costas por su orden y a la omisión de regular sus honorarios profesionales.

    En cuanto a las costas señalan que la sentencia se aparta erróneamente del principio general regulado en el art. 68 del CPCCN que dispone que las costas deben ser soportadas por la parte vencida y “no explicita el a quo con argumentos sólidos cuáles han sido Fecha de firma: 22/11/2016 las razones o circunstancias debatidas que ha Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27960888#167424882#20161122132039469 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    tenido en cuenta para apartarse”; asimismo disienten con la fundamentación esgrimida, pues “en la propia sentencia el señor juez considera que no había estado de incertidumbre que merezca tutela judicial”. C. jurisprudencia respecto al deber de fundamentar la decisión por la que se resuelve la eximición de las costas de un proceso.

    Respecto a la decisión de no regularles honorarios basándose en lo normado en el art. 2 de la ley 21.839, señalan que si bien trabajan en relación de dependencia para el MTESS y perciben un salario mensual...

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