Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 001342/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. Nº: 1-3 EXPTE. Nº: 1342/2019/CA1 (59780)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: “SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS C/

ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra lo resuelto en grado el 16/09/2021,

replicado por su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, porque consideró que las constancias acompañadas por el sindicato actor a fs. 3 no resultan hábiles para habilitar la ejecución pretendida por no haber sido acreditado el cumplimiento de la instancia previa con participación de la demandada deudora, a fin de que pudiera efectuar el pertinente descargo y ofrecer las pruebas que hicieran a su derecho.

    Tal decisión ha sido apelada por la asociación sindical, quien sostiene que el sindicato tiene facultades para emitir el certificado de deuda que se pretende y que la demandada participó de todas las etapas previas del juicio y la conformación de aquella, tal Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    como daría cuenta –a su entender- la documentación acompañada, a saber: notificación de CCT, de afiliados y de resolución de retención de aportes, intimación a aplicar CCT a sus dependientes, aviso de inspección, actas de inspección y denuncia ante la autoridad administrativa, en las cuales habría ejercido su derecho de defensa.

    A juicio del Tribunal las manifestaciones efectuadas en el memorial no logran conmover la resolución recurrida.

    Ello es así porque el sindicato que intenta reclamar el cobro de aportes y contribuciones debe acompañar todos los elementos necesarios para acreditar que el certificado, con el cual intenta ejecutar sus créditos por la vía de apremio, es hábil desde su presentación inicial -a la cual le es exigible autosuficiencia sobre el punto- como derivación del derecho de defensa en juicio (ver, entre muchos otros, Dictamen Nro. 48334 del 21/5/2009 en autos “Unión Obreros y Empleados Plásticos c/ Naxar S.A. s/ Ejecución Fiscal”; íd. Dictamen Nro. 28981 del 6/3/00 en autos “Obra Social de Músicos c/ Casa Blanca de Buenos Aires S.R.L.”, etc.).

    Desde esta...

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