Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 057377/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75380 EXPEDIENTE NRO.: 57377/2016 AUTOS: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 27 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Atento el tiempo transcurrido desde que fue recepcionado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el oficio obrante a fs. 81 con fecha 25-9-2017, sin que dicho organismo hubiere dado respuesta alguna al requerimiento judicial, advirtiéndose que la Autoridad Ministerial se encuentra representada en autos, intímese a su letrada apoderada Dra. J.A.B., para que en el plazo de cinco días acompañe a estas actuaciones el expediente administrativo N.. 1-2015-

1417847/10, o en su caso, copia certificada de la totalidad de las fojas del expediente solicitado, para dar cumplimiento a la medida requerida por la Fiscalía General en el dictamen de fs. 78.

Asimismo, se hace saber a la Autoridad Ministerial competente, que, en caso de no ser respondido el requerimiento en el plazo precedentemente indicado, se considerará el incumplimiento como una obstrucción al curso de la justicia (conf. Decreto 1285/58) y como desobediencia injustificada a una orden judicial y que, en consecuencia, procederá a efectuar la denuncia pertinente ante el Fuero Federal correspondiente.

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Intimar a la reprsentación letrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que en el plazo de cinco días acompañe a las actuaciones el expediente...

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