Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 049875/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49875/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49894 CAUSA Nº 49.875/2.014 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFyB C/ Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales ADEM s/ Juicio Sumarísimo", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) Del fallo que acogió las pretensiones de la entidad actora y aplicó

a la accionada una sanción por práctica desleal conforme arts. 53 a 55 LAS, apela la accionada a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 298/308 que merecieran la réplica de fs. 313/316vta..

II) La Sra. juez de grado en su sentencia (fs. 179/187) aplicó a la demandada una multa por práctica desleal que estimó en el 20% de la masa salarial de las empresas afiliadas a la Cámara demandada con relación al mes de abril de 2.016 y a cesar en su conducta y negociar el CCT en cuestión con la reclamante, dentro de los veinte días de quedar firme su pronunciamiento y esto es apelado por la demandada.

III) Ésta refiere que se la condenó por rehusarse sistemáticamente a negociar colectivamente y niega dicho extremo. Arguye que concurrió a trece de las catorce audiencia designada en el expediente Nº 1.436.258/11 y a diez de las diez audiencias designadas en el expediente 1.482.266/11. Que agotada la vía administrativa y sin recurrir a la judicial comenzó a negociar con la reclamante que se avino a hacerlo. Que en la audiencia del 18/12/2.014 dio cuenta de un hecho nuevo “…que importaba la circunstancia de que el SAFyB, en otras actuaciones invocaba para las droguerías la aplicación de otro convenio colectivo, que había sido celebrado para las farmacias mutuales, agregando que tal situación de escándalo jurídico impedía continuar con la negociación” y el SAFyB solicitó el archivo de las actuaciones.

Arguye que no sería cierto que se hubiera negado a negociar colectivamente entre el 2.010 y el 2.014 sino que ejerció su derecho de oposición, recurriendo las providencias dictadas en ocasión de los respectivos dictámenes legales. Que el 19/12/2.013 ambas partes habrían solicitado un cuarto intermedio y la autoridad de aplicación designó nueva audiencia. Que el 22/10/2.014 se comprometió a analizar el proyecto de CCT acompañado por la contraria y que ambas partes se habrían comprometido a mantener reuniones en forma directa.

Que la negociación se habría frustrado porque la entidad sindical peticionó el Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24106844#163265798#20161024095751339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49875/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII archivo de las actuaciones. Sostiene que consideró desde el inicio que el SAFyB no se habría encontrado legitimada para paritar colectivamente.

Respecto de esto, indica la Sra. juez a quo que mediante Resolución Nº

480 dictada por el Ministerio de Trabajo el 6 de mayo de 2.010, éste le otorgó la personería...

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