Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 066834/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106711 EXPEDIENTE NRO.: 66834/2013 AUTOS: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS c/

FARMACIA SINDICAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO s/EJECUCION FISCAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

En la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 94 se dispuso llevar adelante la ejecución por cobro de cuota sindical por parte del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y B. de los empleados que prestan servicios en la Farmacia Sindical de Empleados de Comercio.

La sentenciante de grado en el decisorio apelado desestimó las defensas de falta de acción y de inhabilidad de título oportunamente esgrimidas en el escrito de responde, por cuanto, a su juicio, la controversia planteada excede el prieto marco de las excepciones admisibles en el contexto de una ejecución fiscal.

Contra dicha solución se alza la parte demandada en los términos y con los alcances que expone en la presentación obrante a fs. 146/52.

La naturaleza de las cuestiones ventiladas y los términos en que se expidiera la sentenciante de grado, motivaron que se le diera intervención en autos al Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien se expide a tenor del dictamen obrante a fs. 163 y vta.

En primer término cabe señalar que, no obstante el esfuerzo desarrollado por la recurrente en torno a la legitimidad pasiva, la cual –cabe aclarar- debe entenderse en relación al sujeto empleador de un trabajador perteneciente al sindicato accionante por el cual se reclaman los créditos señalados en el título ejecutivo, resulta, a mi modo de ver, improcedente, a poco que se repare en que es la propia recurrente quien asume el carácter de demandada y, por ende, de ejecutada en las presentes actuaciones, tal como –además- expresamente reconoce al sostener que el certificado de fs.

69/70 sí se encuentra correctamente confeccionado (ver fs. 151 vta.).

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19808361#147429259#20160229124412454 Por otra parte, se...

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