Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 051211/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70294 EXPEDIENTE NRO.: 51211/2014 AUTOS: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS c/

HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 03 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs.187/vta. no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues, resultan incumplidos los recaudos previstos en el art. 3 incisos d) y e).

Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta Sala a fs.187/vta., se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad, elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de la mención o alusión de normas federales, -

arts.14,17 y 18 de la C.N. -, y a garantías constitucionales, debe demostrarse la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, “incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario” (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los arts. 14 y concordantes de ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N, entre otros, in re “S., O. y Otros c/ D.P., E.A. y otros s/ ejecución de honorarios” (sentencia del 20.10.87, Fallos 310 II: 2122), corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto Por otra parte, si bien las normas legales y las garantías constitucionales invocadas por la recurrente tienen carácter federal, lo cierto es que la Fecha...

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