Asociaciones Sindicales Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puertos del Bajo Paraná, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 33/2008
Fecha de publicación | 10 Abril 2008 |
Fecha de disposición | 10 Abril 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31381 |
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Consolidar la unidad y la práctica de ayuda y apoyo recíproco entre compañeros.
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Fomentar el hábito al trabajo, estudio y la solidaridad social.
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Propugnar la participación en las ganancias de las empresas, control de producción y la colaboración en la dirección de las mismas.
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Mantener relaciones solidarias y establecer vínculos con otras organizaciones gremiales, de acuerdo con este Estatuto, a efecto de consolidar y defender la unidad de los trabajadores en general y la de las telecomunicaciones en particular.
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Defender el cumplimento de leyes y convenios que establecen y resguardan el derecho de los trabajadores procurando su perfeccionamiento.
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Ayudar moral y económicamente a los afiliados brindando servicios sociales integrales, subsidios, planes de viviendas, mutuales, capacitación, etc.
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Defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores en los ámbitos que corresponda.
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Para el mejor logro de sus fines el Sindicato podrá adquirir, gravar, enajenar, etc. Toda clase de bienes y aceptar legados y donaciones, como asimismo ejercer actos que no estén expresamente prohibidos por ley.
La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
1) Secretario General 2) Secretario Adjunto 3) Secretario de Asuntos Gremiales 4) Secretario de Hacienda 5) Secretario de Asuntos Profesionales 6) Secretario de Organización 7) Secretario de Difusión y Cultura 8) Secretario de Acción y Previsión Social 9) Secretario de Actas 10) Cuatro vocales titulares Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y podrán ser reelectos.
Para integrar los órganos directivos, se requiere:
1) Ser mayor de edad;
2) No tener inhibiciones civiles ni penales;
3) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público previstas en el Código Penal y leyes complementarias. Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por la aplicación de la ley de concursos o el...
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