Asociaciones Sindicales Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puertos del Bajo Paraná, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 33/2008

Fecha de publicación10 Abril 2008
Fecha de disposición10 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31381
  1. Consolidar la unidad y la práctica de ayuda y apoyo recíproco entre compañeros.

  2. Fomentar el hábito al trabajo, estudio y la solidaridad social.

  3. Propugnar la participación en las ganancias de las empresas, control de producción y la colaboración en la dirección de las mismas.

  4. Mantener relaciones solidarias y establecer vínculos con otras organizaciones gremiales, de acuerdo con este Estatuto, a efecto de consolidar y defender la unidad de los trabajadores en general y la de las telecomunicaciones en particular.

  5. Defender el cumplimento de leyes y convenios que establecen y resguardan el derecho de los trabajadores procurando su perfeccionamiento.

  6. Ayudar moral y económicamente a los afiliados brindando servicios sociales integrales, subsidios, planes de viviendas, mutuales, capacitación, etc.

  7. Defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores en los ámbitos que corresponda.

  8. Para el mejor logro de sus fines el Sindicato podrá adquirir, gravar, enajenar, etc. Toda clase de bienes y aceptar legados y donaciones, como asimismo ejercer actos que no estén expresamente prohibidos por ley.

ARTICULO 10

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

1) Secretario General 2) Secretario Adjunto 3) Secretario de Asuntos Gremiales 4) Secretario de Hacienda 5) Secretario de Asuntos Profesionales 6) Secretario de Organización 7) Secretario de Difusión y Cultura 8) Secretario de Acción y Previsión Social 9) Secretario de Actas 10) Cuatro vocales titulares Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y podrán ser reelectos.

Para integrar los órganos directivos, se requiere:

1) Ser mayor de edad;

2) No tener inhibiciones civiles ni penales;

3) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público previstas en el Código Penal y leyes complementarias. Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por la aplicación de la ley de concursos o el...

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