Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Mayo de 2019, expediente FRE 041001118/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001118/2006 SINCOVICH, C.C. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS sistencia, 7 de mayo de dos mil diecinueve.M.S.M.

Y VISTOS:

Los autos caratulados “SINCOVICH, CLAUDIO CESAR C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICIA FEDERAL

ARGENTINA S/ RECLAMOS VARIOS” – EXPTE. FRE 41001118/2006/CA1,

procedentes del Jugado Federal de Reconquista; CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 165/166 se dicta resolución aprobando la planilla

practicada a fs. 143/145 por la perito Contadora oficial.

Para así decidir indica que la pericia ha concluido que los haberes

adeudados son $809.687,56, los percibidos $542.037,75 y que, en consecuencia, se le adeuda

al actor la suma de $267.649,81 (lo que incluye intereses conforme tasa activa), al

30/06/2016.

Remarca que, notificada la pericia a las partes, la P.F.A. ratifica la

panilla de liquidación por ella presentada a fs. 99/103 y que, de las sucesivas impugnaciones

efectuadas por las partes, considera razonada y acertada la intervención que se dio a la perito

contadora oficial, que en su momento no fue objetada por las partes y, siendo necesaria por la

cuestión en litigio una persona técnica especializada, que actúa como auxiliar de la justicia y

contribuye con su saber y ciencia a esclarecer la cuestión en litigio. Todo ello la lleva a

concluir en que dicha pericia ha sido efectuada conforme a derecho, por lo que no es viable la

imputación que realiza sobre la misma la demandada. Impone las costas en el orden causado.

II. Contra tal pronunciamiento la Policía Federal interpuso a fs.

168/169 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo concedido este último a fs.

170 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la contraria a fs.

171 y vta..

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

contadores oficiales de la C.S.J.N., entiende que el organismo demandado es el más idóneo

para realizar las liquidaciones al tener no sólo los medios informáticos y el personal

capacitado para ello sino también el que posee la información real en lo que hace a licencias y

situaciones de revista.

Que la liquidación aprobada no contempla siquiera los descuentos de

obra social, jubilación, ganancias, superintendencia de bienestar, y demás descuentos que,

como bien dice el Decano del cuerpo de peritos, “sólo esta institución sabe liquidar”. Remarca

que la perito oficial designada no contempló lo señalado por la división “remuneraciones” al

momento de liquidar y ahí radica el problema: los parámetros liquidatorios se encuentran mal

aplicados y la profesional designada a tal efecto no liquidó conforme la normativa que regula

el trabajo prestado por el actor para la P.F.A., sino que realizó una liquidación conforme

parámetros de otra ley de trabajo que dista mucho de la que debería aplicar (sic), siendo una

ley laboral general que no se condice con la normativa aplicable al caso. Por esto –dice erra el

a quo al considerar que, para este caso, la profesional designada resulta ser “una persona

técnica especializada, la que actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber y

ciencia a esclarecer la cuestión en litigio”, ya que el mismo cuerpo de peritos que...

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