Sentencia de Sala II, 23 de Julio de 2009, expediente 28.058

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala II

Judicial Poder Judicial de la Nación Sala II -C.N128.058 "S.R.,

O. y otros s/procesamientos y prisión preventiva"

° °

J.. Fed. N°7 S.. N° 14

E.. N16901/08/4

Reg. n° 30.162

Buenos Aires, 23 de julio de 2009.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el resolutorio de fs.1/21 vta. de esta incidencia por el D.J.E.M.S.,

    asistencia legal de A.R.L. (fs. 23/27 vta.) y por los D.F.J.F. y J.P.M., defensores de N.H.E.S.,

    K.A.H.I. y O.S.R. (fs. 28/35) en cuanto decreta los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas y en las inmediaciones de un establecimiento educativo (artículos 5° "c", 11, inciso "c" y "e" de la ley 23.737). Asimismo, y en el caso de S.R., cabe señalar que también ha sido procesado por tenencia simple de estupefacientes la que, según el Juez de grado,

    concurre de manera real con las figuras penales citadas precedentemente.

    De otra parte la defensa de S., S.R. y H.I., apela el punto III de la citada resolución en cuanto afecta al resultado de este proceso a la camioneta Ford Ecosport, dominio HZX-830, en los términos del artículo 30 in fine de la ley 23.737.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 30 de abril de 2008 en horas de la tarde como consecuencia del procedimiento llevado a cabo por personal policial de la Comisaría 9° de la P.F.A. en el interior de la plazoleta ubicada en las calles Anchorena y Teniente General P. de esta ciudad, oportunidad en la cual fue detenido O.E.S.R., secuestrándose de entre sus ropas cuarenta y cinco envoltorios de nylon blanco anudados en sus extremos con una sustancia blanca -la que resultó ser cocaína- y dos piedras ovoides con idéntica sustancia, arrojando un peso total de 18,965 gramos. (ver fs.2/5; 17; 30/3).

    A fs. 37/8 de los autos principales el nombrado prestó

    declaración indagatoria, alegando que la sustancia incautada la había comprado él para repartir entre sus amigos -quienes le habían dado cien pesos cada uno- y consumirla cada uno por su lado.

    Posteriormente con fecha 6 de octubre de 2008, se acumuló a estos actuados -por conexidad subjetiva- la c.n° 8329/08 proveniente del Juzgado Federal n° 9 Secretaría n°17 (fs. 131), la que tuvo su origen el 23 de mayo de 2008

    como consecuencia de la detención de dos personas en las inmediaciones de un taller mecánico de motocicletas ubicado en la calle J.J. n1 877 de esta ciudad, una de las cuales se encontraba manipulando apresuradamente el candado de la puerta de acceso a éste, lo que conllevó a la intervención de personal policial que se encontraba en el lugar, secuestrándosele a quien resultó ser S.R. un paquete de cigarrillos con Judicial Poder Judicial de la Nación la inscripción "Marlboro" conteniendo seis trozos idénticos de sustancia compactada -cocaína- en forma ovoide y del bolsillo izquierdo de su pantalón una billetera con un envoltorio de nylon con igual sustancia a la ya descripta y diecisiete billetes de cien pesos, dieciséis de cincuenta pesos, trece de veinte pesos, veintidós de diez pesos, tres de cinco pesos, ocho monedas de un peso y cuatro de cincuenta centavos (conf. fs.75/6;

    77/9; 81/84 y 102/3). El total de material estupefaciente incautado arrojó un peso total de 29,86 gramos conforme surge del peritaje químico obrante a fs. 124/6.

    A partir de allí el Señor magistrado dispuso al realización de tareas investigativas a fin de determinar si en el taller mecánico en cuestión -en el cual trabajaba S.R.- se llevaban a cabo actividades compatibles con la comercialización de estupefacientes, las que se extendieron hasta el 6 de febrero de 2009, fecha en la cual el taller fuera clausurado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por carecer de la habilitación correspondiente ( ver fs. 231, 239).

    Durante ese tiempo, pudo determinarse que en el lugar y en forma permanente ingresaban y egresaban distintas personas rápidamente manipulando pequeños objetos,

    guardándolos en la mayoría de los casos en sus zonas íntimas (ver fs. 152; 154; 159;

    170; 185; 198; 202). Asimismo, fue dable advertir la presencia de un masculino más robusto -S.R.- y otro más delgado quien generalmente se encontraba en la puerta del taller a modo de vigilancia (ver fs. 198 y 202).

    De otra parte, con fecha 30 de marzo de 2009 se inició la causa n° 4339/09 caratulada "L., L. y otro s/infracción ley 23.737", a partir de la denuncia efectuada por una persona cuya identidad ha sido reservada en la que daba cuenta que en el kiosco de la calle M.B. n° 554 de esta ciudad se estaría comercializando estupefacientes. Precisamente, y en oportunidad en que el personal policial arribó a dicha dirección a fin de corroborar la existencia de un kiosco en el lugar, les fue dable advertir la presencia de dos jóvenes, uno de los cuales le entregaba a una mujer, que atendía el mencionado kiosco, un billete de veinte pesos, manifestado "dame una (sic)", con lo cual ella se dirigió al interior del comercio, dándoles a su regreso una bolsa de color rosa dentro de un billete de dos pesos enrollado (ver fs. 272).

    Posteriormente, los preventores procedieron a detener la marcha de ambos jóvenes,

    oportunidad en que uno de ellos arrojó al suelo un envoltorio de las características antes...

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