Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Abril de 2010, expediente 19.311/2009

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA: 97869 SALA II

Expediente Nro.: 19311/2009 (J.. Nº 64)

AUTOS: "SINATRO, JORGE ARIEL C/ MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION S/

JUICIO SUMARÍSIMO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de abril de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

  1. El actor dedujo acción sumarísima en los términos de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 al considerar vulnerada su tutela gremial con el cambio de lugar de tareas dispuesto por la Procuración General de la Nación. Sostuvo que en el mes de octubre de 2008

    fue elegido delegado de sus compañeros de trabajo en la Fiscalía de Ejecución Penal Nro. 1,

    que el 1 de diciembre de ese año la organización gremial (UEJN) notificó a la demandada su designación y que, al día siguiente, le fue notificado su traslado transitorio a la Fiscalía Correccional Nro. 10 por lo que solicita que se deje sin efecto la medida en cuestión.

    La sentenciante de grado desestimó la acción entablada al surgir acreditado que la decisión de la Procuración General de la Nación se adoptó mediante Resolución suscripta por su titular con fecha 28 de noviembre de 2008 (ver fs. 31 y oficio de la misma fecha que en copia se adjuntó a fs. 30), es decir, con anterioridad a que la demandada se hubiere notificado de la representación sindical invocada por S.. Contra tal decisorio se alza la parte actora en los términos que explicita a fs. 206/211.

  2. En atención a los términos en que han sido expuestos los agravios se impone referir en forma previa que el actor no discute ante la Alzada la secuencia temporal a la que se hizo referencia en la sentencia de grado y en base a la cual se concluyó que la garantía especial contenida en los arts. 48 y 52 de la LAS a favor de los delegados y representantes sindicales recién se tornó operativa el 1/12/08 -es decir a partir del momento en que la empleadora quedó notificada del resultado del acto eleccionario y de la duración del mandato-. Frente a ello y reconociéndose también que el Procurador General de la Nación dispuso el traslado del demandante con fecha 28/11/08, la motivación antisindical de la decisión no puede presumirse puesto que la voluntad de operar...

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