SIMONS, GONZALO PABLO Y OTRO c/ NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 005438/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

5438/2021

S, G P Y OTRO c/ NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA SRL Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.- GG

Autos y vistos:

I) Conocemos en los recursos deducidos el 15/02/23 y 16/02/23 y sus fundamentos, contra las regulaciones practicadas el 14/02/2023, con iguales pautas arancelarias que en la instancia de grado.-

II) Trataremos en primer término los agravios relativos al pedido de fijación en dólares y su consecuente conversión a moneda de curso legal.-

A) Aun cuando el monto reclamado en la demanda fuera en dólares -tal como en la especie-, no corresponde que los honorarios sean regulados en esa moneda porque nuestro ordenamiento no lo contempla (C.. Sumario N° 20077 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, C.N.Civ., Sala “H”,

Recurso Nº H561451, Fecha: 31-08-10, “R, M A s/ SUCESIÓN

AB-INTESTATO”).- Así a los fines del cálculo de la base regulatoria -estimada en dólares estadounidenses- éstos deberán convertirse a moneda de curso legal.-

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en el precedente "R J A y otro c/ Ministerio de Economía y otro s/ proceso de conocimiento" que la decisión de establecer el contenido económico del proceso y, por ende la base regulatoria, en una cantidad global de dólares estadounidenses y regular los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera a ser convertido en moneda nacional en una fecha futura,

infringe notoriamente lo dispuesto por las normas de orden público que disponen la prohibición de establecer mecanismos de indexación,

actualización o repotenciación de deudas o precios de bienes y servicios (arts. y 10, ley 23.928, ref. ley 25.561).- Destacó que tal proceder tiene un evidente propósito indexatorio de las retribuciones fijadas, al establecer su valor vinculándolo con el dólar Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

estadounidense, y ponderó que el indudable carácter federal y de orden público de dichas disposiciones habilitan su consideración y aplicación por los jueces, aún de oficio (Fallos 341: 1975, 18/12/18).-

Por otra parte el art. 51 de la ley 27.423 expresamente prevé que la regulación de honorarios debe contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal.-

Consecuentemente la ley de aranceles impide establece que los honorarios puedan fijarse en una moneda distinta.

Todo lo dicho lleva a rechazar el agravio vertido.-

B) En cuanto al método de conversión, el Tribunal tiene dicho que los extremos que autoricen salir de la premisa del tipo de cambio oficial, debe emanar de las específicas características de cada caso en concreto, al tomar en cuenta tanto lo peticionado por las partes, como las especiales características de la relación de que se trate.-

En la especie, tanto la suma reclamada en demanda,

como la sentencia condenatoria, fueron en dólares estadounidenses.-

En orden a la cotización utilizada para la conversión de la base regulatoria a la moneda de curso legal, esta Sala ha propugnado, el empleo del dólar oficial, tipo vendedor, pero la brecha que existe actualmente entre esta y el resto de las cotizaciones, así

como la persistencia de las restricciones cambiarias impuestas para su acceso (Com. A 6815/2019 del 28/10/2019 del BCRA), obligan a rever la cuestión.-

En efecto, con criterio compartido se ha dicho que la cotización del dólar tipo vendedor que publica el Banco de la Nación Argentina no resulta equivalente al valor “real” del dólar estadounidense ya que, con esa cantidad de pesos, hoy no es posible adquirirlos (conf. C.N.Civ., Sala “H”, in re: “A, P.A. c/ A, J.O. s/

consignación”, del 20/12/2021; id. Sala “D”, “A, D s/ sucesión ab-intestato”, del 07/03/2022).-

Lo expuesto obliga a recurrir a una cotización alternativa de la divisa...

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