Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 005438/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

S, G P y otro c/ Nouvel Sociedad Fiduciaria SRL y otro s/ daños y perjuicios

Exp. N° 5.438/2021 - Juzgado 79

En Buenos Aires, a 2 de diciembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S, G P y otro c/ Nouvel Sociedad Fiduciaria SRL y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

El caso trata el reclamo iniciado por G P S y M C S, en su carácter de herederos de L E S, contra Nouvel Sociedad Fiduciaria S.R.L. y G D.

El día 20 de marzo de 2013, L E. S (padre de los actores)

suscribió con el demandado D en carácter de desarrollador inmobiliario, un contrato en el que se aseguraba que se encontraba estructurando técnica, financiera y jurídicamente un emprendimiento que consistía en la construcción de un edificio de viviendas, aportando el padre de los actores U$S 53.000 en contraprestación por la adjudicación de la unidad funcional 18, ubicada en el 6° piso, que provisoriamente se identificaba como departamento “A”, y un espacio guardacoches designado provisoriamente con el número “4”.

El día 18 de abril de 2013 el Sr. S abonó a “Nouvel Sociedad Fiduciaria SRL” la suma de $16.836 en concepto de “cancelación de saldo de honorarios”.

Posteriormente, el 22 de julio de 2013 se perfeccionó la compraventa del inmueble donde se desarrollaría el edificio, dejando constancia en la escritura que la misma se realizaba para y con dinero Fecha de firma: 02/12/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

de “Emprendimiento Virrey del Pino 2728 S.A.”; denominación que adquirió finalmente la persona jurídica.

La entrega de las unidades debía realizarse a los 24 meses desde el inicio de la obra, con dos excepciones que no hacen al caso.

El edificio nunca se construyó.

Tal como lo hizo la juez de grado, destaco: el demandado D se encuentra rebelde y por “Nouvel Sociedad Fiduciaria” se presentó la Síndica designada en el proceso de quiebra, quien se limitó a solicitar se la exima de contestar demanda y desconoció

genéricamente la documental aportada por la accionante.

La magistrada tuvo por acreditado todo lo alegado en la demanda y dispuso la restitución de los U$S 53.000. Con excepción del reclamo respecto de “Nouvel Sociedad Fiduciaria” y lo pretendido por daño moral.

Puntualmente respecto de “Nouvel”, dado que el recibo de “pago por honorarios” -que luce su membrete- fue desconocido por la sindicatura de la quiebra, sin que se produjera prueba tendiente a demostrar su autenticidad, la juez consideró que no existen otros elementos que permitan tener por acreditado el vínculo entre Simons y dicha codemandada, por lo cual declaró de oficio la falta de legitimación pasiva, y rechazó la demanda a su respecto con costas a la actora.

Sobre esto último versan los agravios de la parte accionante: lo decidido en torno a la legitimación de “Nouvel” y la imposición de costas por dicha decisión.

II.-

Primariamente, debe recordarse que la legitimación de las partes puede -y debe- ser analizada de oficio por el juez, pues constituye una cuestión de derecho. Sólo después de tener por acreditadas las “justas partes” o las “partes legítimas” -condición de Fecha de firma: 02/12/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

admisibilidad intrínseca de la acción o pretensión- se entra en el juzgamiento del mérito, atendibilidad o fundabilidad de lo pretendido (conf. M., S., B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación –

comentados y anotados, segunda edición reelaborada y ampliada –

A.P., t° IV-B, pág. 221).

Con esto contesto el agravio relativo al análisis que efectuó la juez sin que las partes plantearan temas sobre legitimación.

Sin embargo, sobre la declaración de falta de legitimación pasiva de “Nouvel” disentiré respecto de la decisión que adoptó la a quo.

La magistrada consideró que no logró acreditarse el vínculo entre dicha sociedad y S, dado que el único recibo del que surgiría la participación de la sociedad en el negocio fue desconocido por la Síndica, I E C. Pero lo cierto es que en la única...

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