Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Mayo de 2016, expediente CSS 032475/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº32475/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.F.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante en autos, agraviándose de las pautas de movilidad y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.

En orden al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, habré de considerar confiscatoria toda suma que implique una quita superior al 15% de conformidad a lo resuelto en los Fallos 323:4216 y 327:3251, y en esa inteligencia, de acreditarse la confiscatoriedad en cuestión corresponderá declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una merma que supere el porcentaje arriba indicado.

Por lo tanto, se difiere el a una vez practicada la liquidación de la sentencia Para el periodo comprendido entre 01.01.2008 al 28.02.2009, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

En consecuencia, propicio revocar las pautas de movilidad fijadas para el periodo en cuestión.

Los restantes agravios se declaran desiertos toda vez que no se condice con lo actuado por el magistrado de grado.

En consecuencia propicio: 1) Revocar la aplicación del fallo “B.” para el periodo comprendido entre el 01.01.2008 al 28.02.2009, 2) Diferir la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación, 3) Confirmar la sentencia de grado en lo demas que decide y ha sido materia de agravios, 4) Imponer las costas en el orden causado.

LOS DOCTORES E.L.F.Y.L.R.H. DIJERON:

Adherimos al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del presente acuerdo el Tribunal

RE...

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