Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Junio de 2020, expediente FRE 011000856/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000856/2012

S.O.J. c/ AFIP s/AMPARO LEY

16.986

Resistencia, 18 de junio de 2020.- GDC

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.O.J. C/

AFIP S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FRE-11000856/2012/CA2,

Y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a la Alzada a efectos de que se regulen los honorarios de las Dras. M.G.M. y M.G. por la labor realizada en la ulterior instancia.

Corresponde aclarar inicialmente que el recurso extraordinario federal fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con costas.

Sentado lo anterior, y a los fines peticionados,

se toma como base el salario mínimo, vital y móvil vigente en esta oportunidad (Resolución Nº 6/19, que a partir del 01 de octubre del año 2019, lo estableció en $16.875), por carecer la presente causa de contenido económico.

En virtud de lo expuesto y las pautas de los artículos 9 (35%) y 14 (40%) de la ley 21.839 vigente al Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

tiempo de la labor desplegada se establecen los honorarios de las Dras. Gover y M. en las sumas que se establecen en la parte resolutiva y que serán a cargo del actor atento el carácter de vencido.

Asimismo, se aclara que no se regulan los honorarios del Dr. O.J.S. por actuar en causa propia.

Por lo que resulta del Acuerdo que antecede,

SE

RESUELVE:

  1. -Regular los honorarios correspondientes al recurso extraordinario declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como sigue: para la Dra.

    M.G. en la cantidad de Pesos SEIS MIL SETECIENTOS

    CINCUENTA ($ 6.750,00) como patrocinante y para la Dra. M.G.M. en Pesos DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($

    2.362,00) como apoderada. Con más IVA si correspondiere.

  2. -Comuníquese al Centro de Información Judicial,

    dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).

  3. - Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    NOTA: Que en virtud de lo dispuesto en Acuerdos Extraordinarios N° 1738, N° 1739, N° 1740, N° 1741, N° 1742,

    N° 1743, Nº 1744, Nº 1745...

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