Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FCB 041200015/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41200015/2009 AUTOS : SIMONI, O.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la Ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “S., O.M. c/ Anses – Reajustes Varios” (Expte N° FCB 41200015/2009/CA1) en los que la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha de 16 de abril de 2012, dictada por el entonces señor Juez titular del Juzgado Federal de B.V., en la que hizo saber a la demandada que ante el vencimiento del plazo, corresponde la aplicación de pesos cincuenta ($50) diarios a favor de la actora en concepto de astreintes hasta la fecha de liquidación y puesta el pago de las sumas que le son debidas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: L.R.R., ABEL G.

SÁNCHEZ TORRES, L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Se agravia la recurrente a fs. 94/97vta., por cuanto entiende que al juzgador no tuvo en cuenta los motivos por los cuales no pudo cumplir con el mandato judicial, a lo que agregó que su parte no es un deudora recalcitrante sino un organismo público que administra la seguridad social y es obligada frente a la masa de pasivos que existen actualmente en todo el país. Asimismo, entiende que el monto fijado resulta excesivo y desproporcionado.

    En definitiva, solicita se revoque la imposición de astreintes.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna (fs. 118)

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    En septiembre de 2009, la señora O.M.S. inicia formal demanda en contra de Anses solicitando se realice un reajuste en su haber previsional. El 23 de agosto de 2010, el por entonces señor Juez titular del Juzgado Federal de B.V., dictó sentencia mediante la cual hizo lugar a la demanda declarando que al actor le asiste el derecho a que se le recalcule el haber inicial Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ...

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