Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente B 62272

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., P., K., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario, para pronunciar sentencia en la causa B. 62.272, "Simoni, N.J. contra Municipalidad de San Nicolás. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor N.J.S., por su propio derecho, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Nicolás requiriendo la anulación de los decretos del Intendente 1157 del 7-VII-2000 y 225 del 2-XI-2000, mediante los cuales, respectivamente, se dispuso su cesantía y se rechazó el recurso de revocatoria deducido contra esa decisión.

    Pretende que se ordene su reincorporación al cargo en que revistara y, además, que se le abonen los salarios devengados y no percibidos hasta el momento de su efectivo reintegro a la prestación de servicios; en su defecto, pide ser indemnizado.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de San Nicolás. Argumenta a favor del actuar de la comuna y sostiene que la demanda debe ser rechazada.

  3. Acumuladas a los autos las actuaciones administrativas tramitadas en sede municipal -expte. 2172/00/C; agregada, sin acumular, en fotocopia autenticada la causa "S., N.J. s/Hurto" sustanciada ante el Juzgado en lo Correccional n° 2 del Departamento Judicial San Nicolás; producida la prueba ofrecida por la actora -v. cuaderno agr. a partir de fs. 172-; habiendo hecho uso actor de su derecho de alegar, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la cesantía?

      En caso afirmativo:

    3. ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir?

      En caso negativo:

    4. ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir corresponde fijar en concepto de indemnización del daño material?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

      Manifiesta el señor N.J.S. haberse desempeñado en los servicios de alumbrado y corralón, dependencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Nicolás, desde el año 1990.

      Explica que a comienzos del año 2000, con motivo de una denuncia formulada por un particular ante el J. de Alumbrado Público, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo; en consecuencia de esa investigación, el Intendente dictó el decreto 1157 del 7-IX-2000 disponiendo su cese. Agrega que, posteriormente, y mediante resolución 225 del 2-XI-2000, la autoridad administrativa rechazó el recurso de revocatoria que oportunamente dedujera.

      Sostiene que, tanto el procedimiento administrativo sumarial como las decisiones finales del Intendente, adolecen de vicios graves y esenciales, no subsanables. Puntualiza que no fue respetada la garantía del debido proceso y se menoscabó su derecho de defensa; añade que no se efectuó una imputación precisa y detallada de los cargos atribuidos, motivo por el cual, debió defenderse de una acusación ambigua. Señala, además, que los actos administrativos cuestionados carecen de adecuada fundamentación; se basan en hechos no comprobados y omiten considerar circunstancias acreditadas.

      Afirma que si bien se le endilga haberse apropiado de material eléctrico perteneciente a la comuna, no existe prueba concreta al respecto. Considera que no corresponde la aplicación de una sanción sobre la base de manifestaciones falsas de un vecino quien exterioriza clara animosidad; y, en el mismo orden de ideas, estima que no se encuentra demostrado que se adueñara de una farola de iluminación comunal, tal como lo sostiene la demandada.

      Enfatiza que con su proceder no ha incurrido en inobservancia de norma legal alguna y concluye que la sanción de cesantía es ilegítima. Apunta que, a raíz de los mismos hechos que originaran el sumario administrativo, se sustanciaron, en sede penal, los autos "Cebey, D.N. en representación de la Municipalidad de San Nicolás-Denuncia Hurto-San Nicolás" en trámite ante la Unidad Funcional n° 3, Departamento Judicial San Nicolás. Dice que, teniendo en cuenta que en sede judicial no se ha dictado aún pronunciamiento definitivo, la decisión del Intendente que aquí cuestiona es apresurada y extemporánea.

      Asevera que el acto impugnado es "ilegítimo en la causa" porque no toma en cuenta los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones administrativas sumariales; entiende que, por tratarse de elementos esenciales, la nulidad de las decisiones es "absoluta y manifiesta".

      Ofrece prueba.

  4. La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, a través de su representante, contesta el traslado conferido. Niega, inicialmente, el relato de los hechos, las imputaciones y afirmaciones expuestas por el actor al momento de promover la acción.

    Explica que, según se desprende del trámite del expediente administrativo 2172/C/00, se recibió ante la comuna la denuncia de entrega de material eléctrico, perteneciente al municipio -con recibo de remito- del señor S. al señor P.M. a quien, además, le habría ofrecido otros elementos luminarias, balastos y lámparas.

    Alude a la "escritura de constatación" de la que surge la existencia de cuatro rollos de cables fajados a nombre de "Distribuidora Banfield", con mención de la Municipalidad de San Nicolás, remito 10342 con tarjeta identificatoria ‘Marca Neutroluz, 100 mts. aislación unipolar 2 mm. Especifica que estos bienes fueron encontrados en el domicilio del señor M., denunciante en sede administrativa.

    Manifiesta que en el marco del sumario administrativo ordenado mediante resolución del Intendente 20/2000, se efectuó un allanamiento judicial en el domicilio del señor S., oportunidad en la que se constató la existencia de un taller de trabajo y de diversos materiales eléctricos que detalla; remarca que el encartado se atribuyó la propiedad de varios de los elementos secuestrados, identificando sólo un reflector y una caja de herramientas como pertenecientes a la Municipalidad.

    Alude a la declaración testimonial del señor P.A.M. quien dice haber recibido de S. el ofrecimiento de mercadería perteneciente a la comuna como parte de pago y que vio en el domicilio de S. una caja con rollos y cables nuevos y ocho lámparas, todo propio del municipio.

    Puntualiza que, en virtud de las actuaciones sumariales y mediante el dec. 1157 del 7-IX-2000, ante el hallazgo, en el taller particular de S., de elementos de alumbrado y de materiales eléctricos de propiedad de la Municipalidad así como también de una farola de alumbrado público ya colocada, todo en el domicilio del actor, dispone su cesantía encuadrando su conducta en los términos del art. 64 inc. 10 de la ley 11.757.

    Para concluir remarca que el reclamante no tuvo autorización alguna para retirar materiales eléctricos y enfatiza que se encuentra sobradamente probada la falta disciplinaria imputada.

    Ofrece prueba. Plantea el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  5. Del expediente administrativo 2172/C/2000 agregado a estos autos a partir de fs. 22, se desprenden las siguientes constancias útiles para decidir en el presente:

    1. Informe del J. de Alumbrado Público municipal. Comunica que el señor P.M. dijo haber recibido del agente electricista J.S., material eléctrico con remito dirigido a la Municipalidad de San Nicolás (fs. 23).

    2. El Intendente, a través de la resolución de fecha 14-II-2000, emitió la orden de instruir sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad del agente J.S. respecto a los hechos mencionados en la denuncia formulada por el señor M.; dispuso, asimismo, la suspensión preventiva del encartado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 y concs. de la ley 11.757, la que comenzó a hacerse efectiva el 23-II-2000. En los ‘considerandos’ del acto se refiere que la conducta del agente "podría encuadrarse dentro de las disposiciones del art. 64 inc. 10, ley 11.757" (fs. 27).

    3. En el curso del trámite sumarial, la instrucción actuante produjo la prueba de cargo y, como corolario, citó al agente S. para prestar declaración indagatoria, requerimiento al que no accediera. En el mismo marco, pidió y le fueron entregadas fotocopias de todo lo actuado y formuló su defensa, acompañó prueba documental y ofreció pruebas informativa y testimonial, posteriormente producidas; hizo uso de su derecho de alegar (fs. 77, 81/106).

      4.Previa vista de la Asesoría Legal, mediante decreto 1157 fechado el 7-IX-2000, el Intendente dispuso el cese del agente J.N.S., a tenor de lo dispuesto en el art. 64 inc. 10 de la ley 11.757 (fs. 108/113).

      El interesado dedujo recurso de revocatoria contra dicho acto y, también previa intervención de la Asesoría Legal, mediante resolución 225 fechada el 2-XI-2000, fue rechazado (fs. 114/116 y 119).

      5.Fotocopia autenticada de la causa 650 caratulada "S., J.N. s/Hurto" tramitada en el Juzgado en lo Correccional n° 2 del Departamento Judicial San Nicolás (agregada en su totalidad en fotocopia simple sin acumular). El Juez actuante, por no haber encontrado acreditada la "materialidad delictiva (art. 210, 371 inc. 1°, 373 del C.P.P.) pronunció veredicto absolutorio para el encausado N.J.S...." (fs. 125/128 del presente).

      IV.Así expuestos los antecedentes de la causa corresponde analizar la pretensión ventilada en esta instancia, por la que la accionante persigue la anulación de la sanción de cesantía que le fuera aplicada.

      A. 1. Preliminarmente he de referirme al alcance de la revisión judicial de los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades disciplinarias de la Administración, en el marco de una relación de empleo público.

      Como lo puntualizara con...

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