Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Noviembre de 2011, expediente 62.279

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FORMULADO

POR EL DR. I.Z. ABOGADO DEFENSOR DE MARTA

PATRICIA SIMONETTI y J.C.S.,

FORMADO EN CAUSA N° 5170, CARATULADA: "ACTUACIONES POR

SEPARADO EN CAUSA N° 5170 SIMMERMACHER JORGE AUGUSTO

CARLOS Y OTROS SI INF. LEY 24.769"

CAUSA N° 62.279, FOLIO N° 103, N° DE ORDEN 27.526, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13, SALA "A".

cb (mel)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.A.S. y M.P.S. contra la resolución del a qua ..J

« que no hizo lugar a una excepción de falta de acción planteada.

-

(J

-

LL

Lo informado por escrito por el recurrente en sustento de su recurso.

o CONSIDERARON:

o El Dr. Hendler diio:

en ::l Que la falta de acción invocada se sustenta en el transcurso del plazo de prescripción argumentando asimismo que la duración del proceso toma irrazonable su prosecución.

Que en el caso se trata de hechos ocurridos en abril, mayo, junio, julio y diciembre de 1997 y enero y mayo de 1998.

Que el plazo de prescripción es el del máximo de duración de la pena señalada para el delito conforme está previsto por el arto 62 inc. 2° del Código Penal y, en el caso, de acuerdo a lo que postula la representación del Ministerio Público a la que compete el ejercicio de la acción, se atribuye a los imputados hechos incursos en el arto 2° de la ley 24.769 para los que la ley prevé una pena máxima de nueve años.

Que la resolución recurrida se sustenta en la existencia de un hecho ocurrido el 24 de julio de 2003 que sería continuación del mismo comportamiento por lo que entiende que el plazo debe computarse a partir de esa fecha.

Que el apelante sostiene que la existencia de continuación ha sido descartada por una decisión del tribunal de casación adoptada en este mismo caso.

Que asiste razón al apelante en ese aspecto y, por otro lado, el pronunciamiento dictado el 11 de noviembre de 2008 por la Sala nI de la Cámara Nacional de Casación Penal (Reg. 1579/08) establece asimismo que los hechos posteriores que fueran independientes tampoco pueden interrumpir el curso de la prescripción en tanto no exista una sentencia firme de condena a su respecto.

Que dejando a salvo la opinión del suscripto manifestada en diversos precedentes de este tribunal (Reg. 82/2008, 751/2007, 580/2008, 154/2008 de la Sala A) lo cierto es que las distintas salas del tribunal de casación se han pronunciado de manera coincidente con lo señalado (Reg. 7807 de la Sala...

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