Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1999, expediente B 53946

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.946, “S. S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. S. S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Junín y la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Ministro de Salud que rechazaron el reclamo de intereses por mora en el pago de certificaciones en la ejecución de un contrato de obra pública.

    Cuestiona los actos que desestimaron la instancia recursiva en el ámbito provincial y acude por la retardación en sede municipal.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, se reconozca el derecho al cobro de los intereses devengados por los atrasos en los pagos de las certificaciones y se condene a la Provincia y a la Municipalidad de Junín al pago de su importe, con actualización, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado plantea la excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en los arts. 345 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial y 25 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    Se opone a la procedencia formal por falta de configuración de las previsiones del art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    Subsidiariamente, solicita el rechazo de la demanda en su aspecto sustancial.

  3. La Municipalidad de Junín invoca la responsabilidad excluyente de la Provincia de Buenos Aires por haber aportado los fondos para la financiación de las obras.

    Destaca la improcedencia del reclamo por la falta de aportes previsionales del representante técnico.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de la actora y Fiscalía de Estado, los alegatos de las mismas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Fiscalía de Estado?

    Caso afirmativo:

    2a.) ¿Es fundada la oposición formal a la demanda respecto a la Municipalidad de Junín?

    Caso negativo:

    3a.) ¿Es fundada la demanda respecto a la Municipalidad de Junín?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. El Ministro de...

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