Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2018, expediente CCF 007623/2006/CA004
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7623/2006 S.L. c/ DE ESTRADA, M.M. s/NULIDAD DE MARCA Buenos Aires, 4 de octubre de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 1237 –fundado mediante el escrito de fs. 1242/1247, cuyo traslado fue contestado a fs.
1251/1257– contra la providencia de fs. 1233; y CONSIDERANDO:
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Que en el auto cuestionado el señor juez dejó sin efecto la renovación de los registros de las marcas “LA MARTINA” mixta, registradas bajo los números 2.092.0747, 2.092.732 y 2.092.076 –dispuesta en la resolución de fs. 1116– y ordenó comunicarlo al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, INPI) mediante oficio.
El doctor D.A.M. apeló esa decisión como representante de Tidy S.A. y también por su propio derecho. No obstante, como sucedió anteriormente con la resolución de fs. 1181/1186, en el escrito destinado a fundar el recurso sólo invocó su condición de letrado apoderado de dicha sociedad.
En el referido memorial, T.S.A. destacó inicialmente su derecho a cuestionar el auto de fs. 1233 en su condición de copropietaria del 20% de las marcas “LA MARTINA” indicadas por el juzgador. Dijo que en su momento había denunciado una maniobra del actor y la demandada tendiente a frustrar sus derechos, habiéndose negado a renovar las marcas en forma conjunta. Señaló también que pesa sobre esas marcas una medida de no innovar que fue oportunamente dispuesta por el a quo y se encuentra vigente, expuso las razones por las que tiene interés directo y especial en la renovación de los registros y destacó que esa cuestión tramitó como como incidente con su participación, que fue admitida por el juez y consentida por el demandante.
Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16112702#217490460#20181002123442465 En lo que hace a la providencia misma, objetó que el juzgador hubiera dejado sin efecto lo que había dispuesto mediante un acto consentido y ejecutado, que por ende se encontraba precluido. Controvirtió que la sentencia disponga el abandono de los registros marcarios, enfatizando que sólo puede inscribirse a nombre del actor la parte correspondiente a la demandada, lo que excluye el porcentaje que en su momento le fue cedido. Por otra parte, sostuvo que la decisión del magistrado viola el principio de congruencia y decidió
sobre la renovación de las marcas, afirmando...
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