Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Mayo de 2018, expediente CSS 104813/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 104813/2012 AUTOS: “SIMONETTI CESAR LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 4 del Fuero, que hizo lugar a la demanda de reajuste del beneficio de Retiro por Invalidez interpuesta por el actor con el alcance que allí indicó, apeló la demandada.

  2. La recurrente solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260, a los fines de la actualización de remuneraciones, se agravia, asimismo, por las pautas para la recomposición del haber; cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.”

    para el reajuste. Por último, critica lo resuelto en relación al recalculo de la PBU.

  3. En lo referente al haber inicial por las tareas en relación de dependencia, la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de ese momento el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en las resoluciones 6/2009 de la SSS (B.O.

    3/3/09), 135/2009 (B.O. 16/3/07), y 65/2009, del organismo previsional, de resultar aplicables al caso.

    Ahora bien, el pedido de la parte demandada enderezado a la aplicación del RIPTE en sustitución del ISBIC –tal como fuera dispuesto por la C.S.J.N. en la causa ‘Elliff’- habrá de ser desestimado. Ello así, puesto que tal solicitud no fue puesta a consideración de la instancia de grado (como debería haber sucedido en virtud del principio de eventualidad), y recién fue articulada una vez radicado el expediente en esta Alzada, por lo que lo manifestado en tal sentido no pasa de constituir una reflexión tardía que excede la competencia revisora de este Tribunal.

    En ese orden, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. Similar criterio procede adoptar en el caso para el cálculo del ingreso base previsto en el art. 97 de la ley 24241.

    Sin embargo, cabe tener presente que el actor adquirió el derecho al...

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