Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Septiembre de 2010, expediente 17.341/10

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 13 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°17.341/10

Sala III caratulado: “SIMONETTI, C.A. y otro c/

Est. N.. Y otros s/ amparo” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z.,

Secretaría n°7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina a fs. 162/167 contra la sentencia dictada a fs.

    151/154 que rechazó la acción interpuesta contra el Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Economía de la Nación y el Banco de la Nación Argentina, por cuanto se pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales vigentes que lo privaron de la intangibilidad de sus respectivos depósitos bancarios, y que –conforme a la doctrina sentada por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria, el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así

    como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. El cálculo de lo debido deberá

    sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986” con fecha 28/8/07; el cuál especificó los alcances del precedente “MASSA” antes citado. Por último,

    impuso las costas por su orden.

  2. Pretensión actora.

    Conforme surge del escrito inicial y de las constancias agregadas a la causa, los actores eran titulares del depósito a plazo fijo en dólares n° 2905-

    0052694122 por la suma de u$s 44.357,00, perteneciente al Banco de la Nación Argentina, sucursal Remedios de Escalada. Dicha imposición fue reprogramada a $ 1,40 por dólar , con lo cual el objeto de la acción se dirige a lograr la restitución de la diferencia de pesificación sobre su depósito en dólares convertido a la paridad de $

    1,40 por dólar en lugar del valor de la divisa...

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