Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente Rc 113218

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.218"S., O.C.B., M.. Resolucion Contrato, Daños y Perjuicios y B.L.S.G.".

//Plata, 18 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores G., K., de L. y N. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida por O.S. contra M.B. y, por tanto, declaró resuelto el contrato de compraventa de fondo de comercio celebrado entre las nombradas, condenando a la accionada a abonar la suma de U$S 18.000. Asimismo rechazó la pretensión de indemnización por daño moral (fs. 629/634).

    A su turno, la Cámara Primera del fuero departamental -Sala II- confirmó dicho fallo en lo principal que decidió y lo modificó en cuanto al monto de condena, el que estableció en pesos y con los alcances de la ley 25.561 (fs. 665/672 vta. y aclaratoria de fs. 680/682).

  2. Contra lo así resuelto la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 675/679 vta.).

  3. El medio revisor incoado debe desestimarse en orden a la deficiencia técnica que presenta (arg. doc. art. 279, C.P.C.C.).

    En efecto, los fundamentos brindados por la Cámara, que le permitieron arribar a la conclusión de que la demandada incurrió en incumplimiento contractual al haber efectuado una manifestación falsa acerca de la habilitación del local objeto de autos, constituyéndose la misma en la única responsable de la imposibilidad generada a la actora de usufructuar el negocio que le fuera enajenado (fs. 669/670 vta.), no logran conmoverse con los argumentos expuestos por la impugnante a fs. 676 vta./679, los que sólo trasuntan meros enfoques personales opuestos a los del juzgador sin acreditar su falta de razonabilidad, sabido es que la mera oposición, reveladora de una opinión subjetiva, no basta para desestructurar la decisión (conf. doct. C. 91.806, sent...

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