Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente COM 016773/2009/CA005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

16773/2009 S.M.T. s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 2 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los herederos del acreedor C.S.F. los decretos de fs. 1007 y fs. 1132, en cuanto el juez de grado dispuso la transferencia de la suma de $ 754.195,33 en concepto de intereses, a la sucesión del acreedor fallecido.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1112/5 y fs. 1141/3, los que fueron contestados a fs. 1124, fs.1131, fs. 1157 y fs. 1190.-

  2. ) Apelación deducida contra el decreto de fs. 1007:

    2.1. Se quejaron los recurrentes porque el magistrado ordenó que las sumas que corresponden al acreedor fallecido deben ser transferidas a su sucesión, en lugar de entregarlas directamente a los herederos. Señalaron que ello violentaría el art 3410 CCivil en cuanto establece que los herederos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, por lo que los apelantes resultarían acreedores en el mismo lugar del fallecido. Indicaron que por ello, al ser herederos del acreedor S., se encuentran legitimados a demandar y percibir el cobro de los créditos de aquél, en el caso, las sumas depositadas por la concursada.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23948460#154332278#20160602093921505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.2. Cabe señalar que, conforme surge de las constancias de autos, la concursada, en el incidente de revisión promovido por A.S.F. y otros (N° 16773/2009/1), depositó y dio en pago la suma de $ 1.016.350,50, conforme las liquidaciones aprobadas en dichos autos.-

    No obstante, los herederos del acreedor, mediante la presentación de fs. 1104/6, objetaron la integridad de dicho pago por entender que debían liquidarse intereses hasta la fecha del efectivo pago. Por otra parte solicitaron que se librara giro a favor de los herederos.

    El juez de grado, dio curso a la nueva liquidación efectuada, la que fue impugnada por la concursada, planteo que se encuentra pendiente de resolución, y, por otra parte, ordenó que las sumas depositadas fueran transferidas a la sucesión del acreedor.

    2.3. Ahora bien, no se desconoce que en el caso de los descendientes, ascendientes y cónyuges el heredero queda...

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