Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 058188/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 58188/2015 S. F., M. J. Y OTRO c/ B., J. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de febrero de 2019. M VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las

    partes y por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia contra el

    pronunciamiento de fs. 1466/1471 por medio del cual se hizo lugar al aumento de

    la cuota alimentaria a favor de la hija de las partes, de actualmente 17 años de

    edad, retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, fijándola en $10.000

    por mes ajustable cada seis meses de acuerdo al porcentaje de inflación que fije el

    INDEC; y estableció que los intereses deberán calcularse desde la mora hasta la

    sentencia a la tasa pura del 8% nominal anual y desde entonces y hasta el efectivo

    pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta

    días del Banco de la Nación Argentina. Los memoriales se encuentran agregados

    a fs. 1476/1483 y 1485/1489, contestados respectivamente a fs. 1491/1494 y a fs.

    1496/1499. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo

    fundó a fs. 1570/1572.

  2. Las partes celebraron un convenio alimentario en el año 2004 por el

    cual el padre abonaría $380 mensuales con más la cobertura médica a favor de su

    hija, que luego fue incrementada en el año 2011 con un nuevo acuerdo a $1.800

    mensuales con más el 50% de los aumentos del colegio y de sus actividades

    extracurriculares.

    Al iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije una cuota que estimó

    en $23.000 o la que resulte de la prueba a rendirse, con intereses y costas, con

    fundamento en la mayor edad de la alimentada y en la inflación. Liquidó gastos y

    solicitó una cuota extraordinaria anual de $45.700 para cubrir la fiesta de

    cumpleaños, vacaciones, matrícula y viajes escolares. Pidió alimentos provisorios

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27405644#226255456#20190213133552645 que fueron establecidos en $5.000 por todo concepto el 9/6/2016 (ver resolución

    de Cámara de fs. 88/89).

    Por su parte el alimentante se opuso al monto pretendido. Informó que se

    desempeña exclusivamente en la actividad docente y que tiene una hija nacida de

    una nueva unión. Acreditó que sus ingresos alcanzaban los $30.000 en agosto de

    2015 (fs. 47/49). Expuso que vive en un inmueble que le fue donado con usufructo

    a favor de su padre. Dice que al tiempo de los convenios alimentarios la actora no

    trabajaba y que ahora se desempeña como Jefa de Área de la Superintendencia de

    Riesgos de Trabajo con ingresos de $60.000, que ella ha vacacionado en el

    exterior incluyendo a la alimentada en algunos de sus viajes, y que es titular de un

    automotor Chevrolet PBR769. Considera que el aumento debe ser a $3.960.

    A fs. 1466/1471 se dictó sentencia que fijó la cuota definitiva en $10.000

    con la modalidad de ajuste y retroactividad ya expuesta.

  3. Se agravian las partes y el Ministerio Pupilar, en primer lugar, por el

    monto establecido en concepto de alimentos. El demandado por considerarlo

    elevado y los otros, reducido.

    La queja de la actora se centra en considerar que la sola actualización de la

    cuota alcanzaría a la fecha a $6.365,44 y sostiene que con la diferencia no pueden

    cubrirse los mayores gastos, como también, que debe valorarse que la cuota antes

    cubría la mitad de los aumentos del colegio.

    El alimentante a su vez se agravia por estimar que al establecer el monto la

    Juez aplicó al convenio de 2011 el índice de inflación más el 50% de la cuota del

    colegio, que no tuvo en cuenta los convenios anteriores ni la diferente evolución

    económica de ambos padres. Dice que ahora la madre trabaja, que viajó al...

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