Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Agosto de 2019, expediente FMP 059194/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “SIMONE, R. c/ ANSES s/ Medida Cautelar”. Expediente Nº 59194/2018, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra.

    E.N.F., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 72, por la cual se declara incompetente para entender en la medida cautelar deducida y ordena la remisión a la Cámara Federal de la Seguridad Social.-

    Se agravia la recurrente por entender que el a-quo se equivoca al citar como la base de su fundamentación para resolver sobre su competencia, interpretando de manera errónea la pretensión del accionante, sosteniendo su breve fundamentación en una única norma, tal del art. 49 de la ley 24.241, que hace referencia a quien entenderá en la apelación de las resoluciones de la Comisiones Medicas y no en las medidas cautelares.-

    Sostiene que en la presente acción lo que se pretende es el dictado de una medida cautelar que ordene a la ANSES restablecer el beneficio previsional del Sr. S. hasta que la sentencia que dicte la Cámara Federal de la Seguridad Social quede firme y consentida.-

    Afirma que se interpone la presente acción ante el estado de indefensión y vulnerabilidad que lo ha colocado la ANSES al suspenderle el beneficio previsional de manera arbitraria, ya que aún no hay sentencia firme y consentida dictada sobre la cuestión de Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #33042824#240872204#20190807114847161 fondo, por lo que solicita se declare la competencia de la Justicia Federal de Mar del Plata para sustanciar la presente acción.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 80, corresponde que adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Que en primer término, debemos hacer referencia que en base al art. 5, primera parte del C.P.C.C.N., la competencia se ha de determinar “in limine litis”, con arreglo a los términos de la demanda.

    Es decir, atendiendo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR