Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 033621/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 33621/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49744

AUTOS: “DE SIMONE, P.R. C/ WESTERN DIGITAL

TECHNOLOGIES INC Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 4)

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021.

  1. ) Contra la resolución dictada de fecha 1 de octubre 2020 –suscripta y subida al sistema informático Lex 100 el 30/10/2021- que dispuso que se efectúe el traslado de la demanda a la codemandada Western Digital Corporación vía exhorto diplomático dado su domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, interpuso la parte actora recurso de reposición con apelación en subsidio. La Sra. jueza de grado desestimó

    la revocatoria y tuvo presente el recurso de apelación en los términos del art. 110 de la L.O. Ello motivó el recurso de queja articulado por la parte actora que fue acogido favorablemente por este tribunal conforme surge de la resolución dictada en formato digital en el incidente homónimo Nº 33621/2019/1/RH1 el día 11/3/2021, concediéndose el recurso con efecto inmediato.

  2. ) La sentenciante de la anterior instancia resolvió que dado el domicilio real de la codemandada Western Digital Corporación denunciado por el actor se encontraba situado en el extranjero, debía cursarse la notificación del traslado de la demanda a dicha parte ajustándose el trámite de esa diligencia a las disposiciones prescriptas en la ley 23.503, Convención Interamericana para notificación de exhortos o cartas rogatorias y su Protocolo Adicional de dicha Convención aprobada por la misma ley, estableciendo la juzgadora las formalidades y plazos que debía cumplir la parte actora para el cumplimiento de las diligencias encomendadas a tal fin.

    Tal decisión motiva el recurso de apelación en análisis. Cuestiona la recurrente que no se haya admitido su pretensión de notificar a la codemandada domiciliada en el extranjero mediante notificación postal internacional (desde Argentina) o local (desde EEUU) a cargo de su parte sin copias de demanda ni prueba documental, por ser este medio de notificación superador a la forma dispuesta por la juzgadora en cuanto a tiempo, gastos, traslado de papeles, intervención de personas y dependencias, máxime considerando la crisis provocada por la pandemia declarada a nivel mundial que llevó a los países en el marco de la declaración de “emergencia sanitaria” a adoptar medidas que implicaron una modificación de la prestación de servicios esenciales, entre otros, del de justicia, habiendo autorizado distintos tribunales el traslado de demanda mediante diversos medios alternativos, encontrándose la notificación por telegrama o carta documento prevista en los arts. 10 inc. a) del Convenio de la Haya de 1965, 48 de la L.O. y 136 inc. 2 y 3 del CPCCN., aceptando los Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Estados Unidos de Norteamérica la notificación postal, por lo que no encuentra óbice la apelante para que se proceda conforme lo solicitado. Destaca que la obligación de notificar mediante exhorto diplomático resulta seriamente perjudicial para los intereses del trabajador, causándole un gravamen irreparable. Por último cuestiona los plazos otorgados por la juzgadora para realizar el exhorto y la forma en que ordenó su realización, específicamente, en lo que respecta a las copias que dispuso acompañar a la diligencia.

  3. ) Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, la solución recaída en origen debe ser sólo parcialmente modificada.

    Según surge de estas actuaciones, la parte actora...

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