Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente A 72497

PresidenteSoria-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.497, "D.S. ,M.E. contra I.O.M.A. A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en lo que fuera materia de agravio, confirmando así la sentencia de primera instancia en cuanto condenó al I.O.M.A. a otorgar cobertura integral del tratamiento educativo terapéutico en el Instituto de Educación "Fundación Vitra para Vivienda, Trabajo y Capacitación del Lisiado", con el consiguiente pago de la suma adeudada a aquel Instituto, junto con la del transporte especializado, tratamientos especificados, silla de ruedas y medicación e impuso las costas a la apelante en su calidad de vencida (ver pronunciamiento a fs. 430/434).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el representante fiscal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 437/445), el que fue concedido a fs. 447/448.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 452) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, la demandada denuncia la violación o errónea aplicación de los arts. 75 inc. 22 de la Constitución nacional; VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 41 incs. 11 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 inc. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 inc. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1 y 22 inc. "b" de la ley 6982; 1 de la ley 10.592; 36 incs. 5 y 8 de la Constitución provincial y las resoluciones del I.O.M.A...

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