Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 100103/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 100103/2010/CA001 JUZG. N° 59 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “DE S.J.G.C.G.L.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 418/425, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 19/30 se presentó J.G. De Simone, por derecho propio, con Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12143854#162707432#20160922083020637 patrocinio letrado, presentando formal demanda contra L.G.G. y/o quien resulte ser propietario, tenedor, usuario, usufructuario y/o titular registral del vehículo dominio BRW-959.

    Relató que el día 28 de junio de 2010 conducía su vehículo Ford Ka por el carril derecho de la Avenida Antártida Argentina de Monte Grande y que al arribar al cruce con la calle Polonia con el semáforo en verde fue embestida en su lateral izquierdo por el automóvil del demandado, que se encontraba a la par de ella y por motivos que desconoce realizó

    una maniobra hacia la derecha para ingresar a la calle Polonia.

    A raíz del hecho descripto, la actora subió a la vereda para culminar impactando contra el frente de un colegio, con consiguientes golpes y lesiones y traslado para su atención médica.

    Con motivo de ello, demandó por daños y perjuicios la suma de pesos ciento veinticuatro mil cien y/o lo que en más o en menos se estime pertinente y citó en garantía a Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12143854#162707432#20160922083020637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    A fs. 418/425 se dictó sentencia, haciéndose lugar a la demanda promovida, con costas. Se condenó a L.G.G. y a su aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar a J.G. De Simone la suma de ciento siete mil doscientos treinta pesos.

    Todos los intervinientes interpusieron recurso de apelación. La parte actora expresó

    agravios a fs. 437/442, en tanto la demandada y la citada en garantía lo hicieron conjuntamente a fs. 443/451, obrando sus respectivas réplicas a fs. 458/463 y a fs. 453/456.

    Se llamaron los autos a sentencia a fs. 477.

  2. Nuevamente hago míos los términos señalados por el Dr. J.L.G., en su voto, en la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2002 en los autos “C., R. c/D.P., E.M. s/separación personal”, cuando señalaba que “… Atento a que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12143854#162707432#20160922083020637 conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estimen necesarias para la sentencia que deben dictar (S.C.F., “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. I, p. 278), y a que no se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (CNCiv., S.C., 15/10/2002, in re “Emprovial S.A. c/ G.B. y Cia. S.A. s/cobro de sumas de dinero”, L.336.672) me limitaré a considerar los agravios sobre aquellas cuestiones centrales que sean útiles para la decisión (CNCiv., S.C., 07/03/2000, in re “S., A.M. y otro c/ I., A.N. y otro s/daños y perjuicios”, L. 275.710; id., S.C., 07/12/2000, in re “P., R. c/

    Errecarte, O.A. y otro s/ daños y perjuicios”, L.294.315)...”.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido en este sentido que “…Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12143854#162707432#20160922083020637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C agregadas a la causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, tratar todas las cuestiones expuestas o elementos utilizados que a su juicio no sean decisivos…”

    (Fallos:333, 526; 300:83, 535; 302:676, 916, 1073; 303:235, 1030; 307:1121).

  3. INCAPACIDAD PSICOFÍSICA SOBREVINIENTE:

    El juez de grado reconoció por un lado una partida de cuarenta y cinco mil pesos por incapacidad física y por otro una de diez mil pesos por daño psicológico. Ambas partes se quejan de la cuantificación en la medida de su interés.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su persona-

    lidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (CNCiv., S.C., 18/09/1989, L. 49.512; Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12143854#162707432#20160922083020637 L., J.J., Tratado de Derecho Civil -

    Obligaciones, IV-A, 120, núm. 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C. –T.R., Derecho de las obligaciones, III, 122; B., G.A., Tratado de Derecho Civil Argentino –...

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