Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 018270/2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18270/2014/CA3 DE S.G.P. C/ INSIDE ONE S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. Vienen estas actuaciones a los fines de entender en el recurso de revocatoria interpuesto por el actor en fs. 351/352 contra la resolución de esta Sala de fs. 349/350.

  2. Es sabido que las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada no son -como regla general- susceptibles de revocación por contrario imperio. No obstante, tal remedio procesal resulta procedente cuando concurren circunstancias especiales y fundadas que justifiquen soslayar ese criterio (esta Sala, 13.2.13, “Nidera S.A. c/Mihura e Hijos S.C. s/ordinario”; Sala B, 23.6.97, "E.S.A.", entre otros).

    Sin embargo, en este caso en particular no median errores de hecho ni conclusiones equivocadas por parte del Tribunal; supuestos que habilitarían -de haberse violado formas sustanciales del juicio o el derecho de defensa de las partes- el apartamiento de la regla antes explicitada (conf. esta S., 5.4.05, "Holder SRL c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"; Sala A, 13.8.04, "Chacras del Oeste S.A."; ver Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, tomo 1, pág. 851).

    Es que, a diferencia de lo postulado por el recurrente, la cuestión vinculada con la base regulatoria del caso no debe ser tratada como una apelación en los términos del art. 246 del Cpr., por cuanto la crítica referida a esa materia se halla inescindiblemente relacionada a la cuantificación de los Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23085436#196410550#20171226101216138 honorarios. Y si bien no existe un criterio unánime acerca de qué régimen recursivo debe regir en todos los...

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