Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente COM 018270/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18270/2014/CA2 DE S.G.P. C/ INSIDE ONE S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

  1. Mediante la resolución dictada en fs. 293/295 el juez de primera instancia: (i) rechazó la solicitud efectuada por el abogado E.M.F.D. (h) en fs. 290/292 -orientada a que se homologue el pacto de cuotalitis acompañado en fs. 224/225- y, (ii) reguló honorarios en su favor por la suma de $ 15.000.

    Contra lo allí decidido se alzó el beneficiario. Sus agravios de fs.

    296/300 fueron respondidos por el actor en fs. 302/303.

  2. (a) El pacto de cuotalitis constituye un contrato entre el cliente y un profesional -abogado o procurador- en virtud del cual aquél, como regla general, se compromete a pagar a éste los servicios profesionales a través de un porcentaje de lo que perciba como consecuencia del derecho reconocido en una contienda judicial. Constituye, en definitiva, un contrato de tipo aleatorio donde la contraprestación por los servicios a los que se obliga el profesional se encuentra condicionada al resultado del proceso.

    Pero si tal convenio se celebra y se hace valer con posterioridad al acto que dirime el conflicto -es decir la sentencia, transacción, etc.- aquél elemento aleatorio se desvanece, aparejando su ineficacia para los efectos procesales (CNCom., S.B., 14.12.93, “Clínica Marini S.A. s/quiebra”; Sala E, 17.4.01, “Euroar S.A. s/quiebra s/incidente de pago distributivo”).

    (b) Sentado lo anterior, corresponde señalar que la Sala no comparte Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23085436#168300023#20170307112448384 lo decidido por el señor magistrado de primera instancia, cuya decisión debe ser revocada.

    (c) En efecto: tal como se desprende del expediente, en fs. 221 las partes se presentaron conjuntamente dando cuenta de una transacción que puso fin al litigio. Mas, como en la aludida presentación no constaba la firma de uno de los letrados del actor, se lo citó en los términos del art. 55 de la ley arancelaria (fs. 222).

    Ese letrado, Dr. E.M.F.D. (h), se opuso a la homologación del convenio transaccional (fs. 228/232), acompañando el pacto de cuotalitis mencionado anteriormente (celebrado el 27.3.14 y reconocido por su cliente en fs. 249).

    (d) Consecuentemente, si se tiene en cuenta que: (i) ese pacto fue celebrado antes del inicio del pleito...

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