Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 006009/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 6.009/2017/CA1

(48.563)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “SIMONE FERNANDO ADRIAN C/ MORIXE JOSE

ANTONIO Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 11/02/20

El Dr. DANIEL STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 695/699 formulan los codemandados Morixe Hermanos S.A.C.

  2. a fs. 700/710 y J.A.M., J.A.D. y H.H.C. a fs. 711/713, mereciendo réplicas adversarias del actor a fs. 716/722.

  3. La codemandada Morixe Hermanos S.A.C.

  4. actualiza en esta instancia del modo previsto por el art. 110 de la LO la apelación que formulara contra la resolución que convocó a las partes a la formulación de los alegatos del art. 94 de la LO, con la consecuente clausura de la etapa probatoria,

    por no haberse proveído favorablemente el pedido de prueba informativa dirigida a S.A.C.

  5. Francisco Cores y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

    ofrecidas por su parte y que pretende se produzcan en esta instancia. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión recursiva.

    En cuanto refiere a la prueba dirigida al organismo de recaudación previsional, señalo que el informe producido de oficio por Secretaría Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    a través del sitio Web de la AFIP que obra a fs. 554/671 torna inoficioso por su abstracción el análisis de lo peticionado al respecto por la recurrente.

    En lo atinente a la prueba de informes ofrecida para ser dirigida a la sociedad S.A.C.

  6. Francisco Cores, dado que la extinción del contrato de trabajo del caso no se produjo con invocación de un incumplimiento por parte del trabajador del deber de no concurrencia del art. 88 de la LCT como causal de injuria por parte del empleador, sino por despido indirecto fundado en los diversos incumplimientos contractuales alegados por el accionante, lo cierto es que la prueba ofrecida se evidencia inconducente para la resolución del concreto conflicto planteado, razón por la cual propongo confirmar su desestimación.

  7. En cuanto al fondo de la cuestión, la demandada Morixe Hermanos S.A.C.

  8. se considera agraviada porque la magistrada que estimó

    acreditada la pretendida calidad de viajante que el actor invocó en el inicio en sustento de las prestaciones indemnizatorias especiales que fundó en el régimen estatutario de la ley 14.546. Considero que tampoco le asiste razón.

    Califica como viajante de comercio aquel trabajador que,

    personalmente y haciendo de ello su profesión habitual, realiza operaciones de venta en nombre de uno o más comerciantes e industriales relativas al negocio de sus representados y conforme a las órdenes e instrucciones que estos últimos le imparten a cambio de una remuneración (conf. arts. 1º y 2º de la ley 14.546).

    Coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que las declaraciones testificales de Llanos, H. y N. (a fs. 562, 568 y 608,

    respectivamente) se extrae que el actor, además de supervisar al personal de ventas Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

    X

    a su cargo, realizaba habitualmente tareas de captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de la empleadora, como asimismo que gestionaba algunas cobranzas en la zona de Capital Federal, Gran Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, contra el pago de comisiones que afirman oscilaban entre el 3 y el 8% dependiente el volumen, tipo de producto y plazo de pago convenidos. Los dichos de estos testigos resultan circunstanciados y los declarantes han explicado cómo les constan los hechos que refieren de modo que generan convicción (art. 91 LO y 386 CPCCN).

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